1. ¿Por qué un Plan Digital de Centro?

La Ley Orgánica 2/2006, de 3  de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en el que se fijan los fines del sistema educativo, regula diferentes aspectos relacionados con la competencia digital y la innovación educativa. Así, en su artículo 121 establece que “El proyecto educativo del centro recogerá asimismo la estrategia digital del centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 bis.5” 

Es necesario establecer un marco que facilite el diseño y desarrollo de un Plan Digital de Centro personalizado y adecuado a cada comunidad escolar. Dicho Plan recogerá las actuaciones y medidas en cuestiones organizativas, pedagógicas y tecnológicas y orientadas a dar respuesta a la necesidad de disponer y aprovechar recursos tecnológicos que permitan la mejora y el avance hacia una educación de calidad que se refleje en los procesos de enseñanza y aprendizaje, reduciendo la brecha digital en el alumnado, abordando la mejora de las dotaciones digitales de las aulas de los centros educativos y proporcionando capacitación tecnológica a los docentes.

De esta forma, el programa #EcoDigEdu tiene como objetivo lograr que todos los centros dispongan de un Plan Digital integrado en su Proyecto Educativo que estructure las estrategias organizativas y pedagógicas emprendidas de forma colectiva para la transformación del centro en una organización educativa digitalmente competente.

Las instrucciones para la elaboración e implantación de los Planes Digitales de Centro en Aragón se han recogido en la Resolución de 26 de julio de 2022, del Director General de Innovación y Formación Profesional

El Plan Digital de Centro será el documento que desarrolle la estrategia digital de centro y deberá estar contemplado en el Proyecto Educativo de Centro.