5. EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO

Conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y la reinserción social de los penados, dirigido a hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir respetando la Ley penal, así como de subvenir a sus necesidades. Es un tratamiento voluntario, no todos los internos tienen que pasar por él si no quieren.

Nuestro sistema penitenciario parte de una concepción de intervención en sentido amplio, que no sólo incluye las actividades terapéutico-asistenciales sino también las actividades formativas, educativas, laborales, socioculturales, recreativas y deportivas.

Según el artículo 110 del Régimen Penitenciario, la Administración Penitenciaria tiene que:

1) Diseñar programas formativos orientados a desarrollar las aptitudes de los internos, enriquecer sus conocimientos, mejorar sus capacidades técnicas o profesionales y compensar sus carencias.

2) Utilizar los programas y las técnicas de carácter psicosocial que vayan orientadas a mejorar las capacidades de los internos y a abordar aquellas problemáticas específicas que pueden haber influido en su comportamiento delictivo anterior.

3) Potenciar y facilitar los contactos del interno con el exterior, utilizando los recursos de la comunidad como instrumentos fundamentales.

Por ello el concepto de tratamiento debe entenderse como todas las actividades que directamente se encuentren con el objetivo de la reinserción social.

Las actividades de tratamiento se realizarán tanto en el interior de los Centros penitenciarios como fuera de ellos. Como ejemplo de los distintos programas de tratamiento reglamentariamente establecidos tenemos:

- Actividades (PIT)

- Permisos de salida

- Salidas programadas. Están vinculadas con otros programas existentes en el establecimiento penitenciario. Los internos participan de una actividad más que disfrutan de una salida.

- Articulo 117 del R.P. Medidas regimentales para la ejecución de programas especializados para penados clasificados en segundo grado.

- Beneficios penitenciarios: Adelantamiento de libertad condicional, indulto particular.