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Sitio: | Aularagón |
Curso: | MÓDULO 6 OPTATIVO (FEEPA): Aulas Penitenciarias |
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Imprimido por: | Invitado |
Día: | domingo, 22 de diciembre de 2024, 02:25 |
1. Introducción
El artículo 25.2 de la Constitución Española, la Ley Orgánica Penitenciaria y su Reglamento constituyen el marco normativo del sistema penitenciario español. Toda la legislación penitenciaria española recoge y hace suyas las recomendaciones establecidas en las Normas Penitenciarias Europeas.
La Constitución Española de 1978, en el artículo 25.2, establece que “las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviese cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la Ley Penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad”
Con la aprobación de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP) de septiembre de 1979, supuso un importante cambio al conferir autonomía a este sector del ordenamiento jurídico penal y equiparar la legislación penal, la procesal y la penitenciaria. Su normativa se basa en unas disposiciones mínimas inspiradas en las recomendaciones de Naciones Unidas y el Consejo de Europa, en los acuerdos internacionales sobre derechos humanos y en la Constitución Española sobre el tratamiento de los reclusos.
En el artículo 1 del preámbulo se establece que “Las instituciones penitenciarias reguladas en la presente Ley tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados. Igualmente tienen a su cargo una labor asistencial y de ayuda para internos y liberados.”
El artículo 3 del preámbulo describe los derechos de los internos: “La actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena, sin establecerse diferencia alguna por razón de raza, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o cualesquiera otra circunstancias de análoga naturaleza”
En consecuencia:
1. Los internos podrán ejercitar los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, sin exclusión del derecho de sufragio, salvo que fuesen incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena.
2. Se adoptarán las medidas necesarias para que los internos y sus familiares conserven sus derechos a las prestaciones de la Seguridad Social, adquiridos antes del ingreso en prisión.
3. En ningún caso se impedirá que los internos continúen los procedimientos que tuvieren pendientes en el momento de su ingreso en prisión y puedan entablar nuevas acciones.
4. La administración penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos.
5. El interno tiene derecho a ser designado por su propio nombre.
6. Ningún interno será sometido a malos tratos de palabra u obra.
En cambio, el artículo 4 “los internos deberán:
a) Permanecer en el establecimiento a disposición de la autoridad que hubiere decretado su internamiento o para cumplir las condenas que se les impongan, hasta el momento de su liberación.
b) Acatar las normas de régimen interior, reguladoras de la vida del establecimiento, cumpliendo las sanciones disciplinarias que le sean impuestas en el caso de infracción de aquéllas, y de conformidad con lo establecido en el artículo cuarenta y cuatro.
c) Mantener una normal actitud de respeto y consideración con los funcionarios de instituciones penitenciarias y autoridades judiciales o de otro orden, tanto dentro de los establecimientos penitenciarios como fuera de ellos con ocasión de traslado, conducciones o prácticas de diligencias.
d) Observar una conducta correcta con sus compañeros de internamiento.
Y se procurará fomentar la colaboración de los internos en el tratamiento penitenciario con arreglo a las técnicas y métodos que les sean prescritos en función del diagnóstico individualizado.”
El artículo 26 recoge el derecho al trabajo y sus condiciones. “El trabajo será considerado como un derecho y como un deber del interno, siendo un elemento fundamental del tratamiento.
Sus condiciones serán:
1. No tendrá carácter aflictivo, no será aplicado como medida de corrección.
2. No atentará a la dignidad del interno.
3. Tendrá carácter formativo, creador o conservador de hábitos laborales, productivos o terapéuticos con el fin de preparar a los internos para las condiciones normales del trabajo libre.
4. Se organizará y planificará, atendiendo a las aptitudes y cualificación profesional, de manera que satisfaga las aspiraciones laborales de los recluidos en cuanto sean compatibles con la organización y seguridad del establecimiento.
5. Será facilitado por la administración.
6. Gozará de la protección dispensada por la legislación vigente en materia de Seguridad Social.
7. No se supeditará al logro de intereses económicos por la administración.”
En el artículo 55 se establecen los principios relativos a la educación y formación del preso.
“1. En cada establecimiento existirá una escuela en la que se desarrollará la instrucción de los internos, en especial de los analfabetos y jóvenes.
2. Las enseñanzas que se impartan en los establecimientos se ajustarán en lo posible a la legislación vigente en materia de educación y formación profesional.”
En el Real decreto 190/96, de 9 de febrero, se aprueba el Reglamento Penitenciario (RP), que desarrolla la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP) e incorpora diversas modificaciones en el derecho penitenciario, como consecuencia de la entrada en vigor del nuevo Código Penal y sucesivas modificaciones.
El Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, modificado por RD 1849/2009, desarrolla las circunstancias de ejecución de penas de Trabajos en Beneficio de la Comunidad y de localización permanente, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de las penas privativas de libertad.
Desde la reforma del Código Penal de 1995, el Parlamento ha utilizado esta vía para introducir modificaciones en el ordenamiento penitenciario, tanto en relación con la concreción de nuevas penas o formas de cumplimiento, especialmente en medio abierto y en comunidad, como con la regulación de beneficios penitenciarios o la duración máxima o mínima de las condenas en prisión.
El Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, que integra en el Cuerpo de Maestros a los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias. En él nos indica que las clases se darán utilizando las instalaciones del centro penitenciario dónde los docentes nos regiremos por las normas de control y seguridad del centro, además nos acomodaremos a los horarios y a la organización general interna de los mismos.
Los establecimientos penitenciarios deberán facilitar las incorporaciones de nuevos alumnos a lo largo del curso escolar. Además, si hay traslados, su expediente académico completo deberá ser remitido al establecimiento penitenciario de destino.
En el artículo 11, nos nombra la coordinación que debe de tener la administración penitenciaria y cada una de las administraciones educativas competentes, de esta manera se asegura un seguimiento de la educación de los internos. Se constituirá un órgano permanente de coordinación y seguimiento formado por dos designados de la administración pública y dos por el director del centro penitenciario, teniendo como funciones básicas el seguimiento del desarrollo de la actividad educativa a través de los informes de evaluación continua y la incorporación de la programación educativa en el marco penitenciario para adaptar las peculiaridades del medio a las normas del régimen interior, entre otras.
2. INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
Se denomina instituciones penitenciarias o sistema penitenciario a las instituciones o al sistema establecido para el cumplimiento de las penas en las sentencias judiciales. Dichas penas se difieren de unas a otras en función del delito cometido. Las podemos clasificar en dos grandes grupos.
- Penas privativas de libertad o de reclusión: tienen como propósito la reinserción social y de reeducación del condenado. Con estas penas, el condenado pierde la retención y custodia de su libertad. Son ejecutadas si las penas son de más de dos años, sino, deberán cumplir alguna pena alternativa para solventar su delito.
- Penas alternativas: Son sanciones penales que mantienen al infractor en su medio comunitario, es decir, el penado está en libertad y cumple su pena en libertad aunque sometido a ciertas restricciones mediante la imposición de determinadas condiciones y/o obligaciones, según los casos.
- Penas pecuniarias (multas) o penas de privación de ciertos derechos (especialmente el derecho de sufragio). Pueden llevar determinado programas de intervención, impuesto como regla de conducta obligatoria.
- Penas como los trabajos en Beneficio de la Comunidad (TBC) a través de tareas de utilidad pública, talleres o programas, la libertad vigilada… tienen una relación más o menos indirecta con las instituciones penitenciarias, aunque también forman parte del sistema penal.
Estas penas alternativas tienen como objetivo evitar que lleguen a la Pena Privativa de Libertad y a su vez, repara el daño provocado en la sociedad por el individuo.
Habitualmente la institución penitenciaria es el centro penitenciario o prisión, pero la denominación puede ser diferente, así como su organización administrativa y sus métodos y características.
Según el régimen penitenciario existen tres grados:
- Centro penitenciario de primer grado: son los módulos o centros penitenciarios destinados a albergar aquellos internos qeu son más peligrosos e inadaptados. Se regulan en el art. 90.1 (R.P.) y existen dos clases:
- Centros o módulos de régimen cerrado: para los reclusos con inadaptación al régimen común.
- Departamentos especiales: para aquellos que provocan altercados. Por ejemplo: módulos de aislamiento.
- Centro penitenciario de segundo grado: En el régimen ordinario o de segundo grado, están los reclusos sin clasificar y los detenidos y presos. En este tipo de centros penitenciarios existen actividades obligatorias (higiene y aseo personal, limpieza y orden de la celda, horarios de celda)
- Centro de Inserción Social o de tercer grado: El régimen abierto es para personas penadas, clasificadas en tercer grado, que pueden continuar su tratamiento en semilibertad. Esto es necesario para que el individuo pueda lograr una convivencia normal pero con los controles rígidos necesarios.
- Correccional de menores de Juslibol: Las personas que han sido detenidas y no cumplen la mayoría de edad (entre 14 y 18 años) deben cumplir condena en centros especiales, no en las prisiones de adultos.
- Prisión psiquiátrica: Suele ser un centro hospitalario penitenciario donde los sujetos que cumplen condena padecen alguna enfermedad mental.
3. EL SISTEMA PROGRESIVO DE CUMPLIMIENTO
El sistema penitenciario, conlleva una serie de procesos que tienen que pasar los internos para poder cumplir su condena, ya sea de manera íntegra pagando el total de días de su pena o intentando mediante méritos, conseguir la libertad condicional de una manera más rápida.
Al igual, que los internos pueden ganar beneficios mediante su trabajo, esfuerzo y comportamiento, pueden involucionar de grado si no cumplen con las normativas o se meten en algún altercado.
El sistema progresivo de cumplimiento de la pena es el siguiente:
- 1er Grado: dónde se tiene un régimen restrictivo. Se tiene un aislamiento físico, se encuentran los internos considerados peligrosos o socialmente inadaptados. Tienen limitadas las horas de salida al patio a 2 o 3 al día, lo hacen en compañía de otro interno (jamás en grupo) y suelen tener intervenidas sus comunicaciones.
- 2º Grado: Es el grado donde se encuentran clasificados los internos por defecto. El régimen es general, una persona encerrada en un módulo normal, compartiendo zonas comunes con otros reos, realizando actividades educativas o laborales y saliendo al patio pudiendo ir a cursos, a la escuela, al gimnasio, ejercer ciertas tareas dentro de la prisión…. Pueden disfrutar de permisos de salida de algunos días al año, pero el resto del tiempo permanecen en el interior del centro penitenciario.
- 3º Grado: Régimen de semilibertad: Los internos trabajan en las empresas propias o ajenas fuera del recinto penitenciario pudiendo ir a realizar sus tareas dentro de su horario laboral, luego van a dormir a la prisión y el fin de semana pueden ir a sus casas.
También puede darse un tercer grado sin salida, esto quiere decir que viven en las estancias de tercer grado pero no pueden salir a la calle ya que no tienen trabajo.
Otra opción, es un tercer grado telemático donde puede conseguir la titularidad de cursos para después obtener un trabajo.
Para aquellos que cumplen con una condena dónde duermen en sus casas ya que han tenido buen comportamiento y que han demostrado su capacidad de reinsertarse, con un trabajo fuera de prisión o cargas familiares, por lo que la junta de tratamiento ha aprobado este régimen, se les coloca una pulsera telemática en el tobillo. Esta pulsera no se puede quitar e incluso deben bañarse con ella. De esta manera se puede controlar a las personas de su localización teniendo que permanecer en su casa por las noches, como si de su celda se tratara.
- Libertad condicional. Es la cuarta fase del cumplimiento de la condena dónde se puede conceder a una persona privada de libertad, normalmente debido a su buen comportamiento, que se encuentre en tercer grado y que lleve cumplida las dos terceras partes de su condena. La suspensión de la ejecución del resto de la pena será de 2 a 5 años. En todo caso, la libertad condicional no podrá ser inferior a la duración de la parte de pena pendiente de cumplimiento. Aunque el individuo pueda estar en su casa, se sigue encontrando en una situación de control y alguna restricción, como no volver a delinquir, hacerse test periódicos de antidrogas…
Hay que destacar que no a todas las personas privadas de libertad se les concede la libertad condicional, por ejemplo: si no ha satisfecho la responsabilidad civil del delito, si su delito atenta contra la libertad e indemnidad sexuales.
Tener en cuenta, que aunque te hayan concedido la libertad condicional, el Juez de Vigilancia Penitenciaria puede revocarla cuando haya un cambio en las circunstancias que dieron a la suspensión de la ejecución de la pena y su libertad condicional y que no permita mantener ya el propósito de falta de peligrosidad en que se fundaba la decisión de dejarle en libertad.
Para que los internos puedan pasar de grado, se realizan diferentes reuniones con las Juntas de Tratamiento y los Equipos Técnicos. Entre ellas están:
- Clasificación inicial: Es dónde se le asigna inicialmente el grado al que va a pertenecer. Se realiza como máximo a los dos meses de recepción de sentencia.
- Revisión de grado: El grado se revisa por la Junta de Tratamiento cada seis meses como máximo a través de un estudio individualizado, y a través de dicha revisión se podrá acceder a un grado diferente o mantenerse en el mismo.
Además, de acuerdo con el art. 100.2 del Reglamento Penitenciario, la Junta de Tratamiento puede adoptar respecto de cada persona interna un modelo de ejecución mixto en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada grado, siempre y cuando se fundamente en un programa específico de tratamiento penitenciario que de otra forma no podría ejecutarse. Por ejemplo, si el programa de tratamiento considera que el interno debe poder trabajar, se le podría permitir salir de lunes a viernes para acudir a su puesto de trabajo.
Esta medida excepcional necesita la ulterior aprobación del Juez de Vigilancia Penitenciaria, sin perjuicio de que se ejecute provisionalmente sin esperar la resolución de éste.
4. JUEZ DE VIGILANCIA
La figura del Juez de Vigilancia Penitenciaria se instauró con la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de diciembre, General Penitenciaria, en su Título V, lo que propició la aparición de un órgano jurisdiccional penal, unipersonal, no especializado y encargado de la ejecución de las penas privativas de libertad.
Representa la continuidad en el ejercicio de juzgar que comienza con la incoación de las diligencias o actuaciones y continúa con la celebración del juicio y la pronunciación de una sentencia, que ha de ejecutarse en todos sus pronunciamientos.
El Juez de Vigilancia tendrá atribuciones para hacer cumplir la pena impuesta, resolver los recursos referentes a las modificaciones que pueda experimentar con arreglo a lo prescrito en las Leyes y Reglamentos, salvaguardar los derechos de los internos y corregir los abusos y desviaciones que en el cumplimiento de los preceptos del régimen penitenciario puedan producirse.
Entre todas sus funciones, podrán dirigirse a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, formulando propuestas referentes a la organización y desarrollo de los servicios de vigilancia, a la ordenación de la convivencia interior en los establecimientos, a la organización y actividades de los talleres, escuela, asistencia médica y religiosa, y en general a las actividades regimentales, económico-administrativas y de tratamiento penitenciario en sentido estricto.
5. EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO
Conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y la reinserción social de los penados, dirigido a hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir respetando la Ley penal, así como de subvenir a sus necesidades. Es un tratamiento voluntario, no todos los internos tienen que pasar por él si no quieren.
Nuestro sistema penitenciario parte de una concepción de intervención en sentido amplio, que no sólo incluye las actividades terapéutico-asistenciales sino también las actividades formativas, educativas, laborales, socioculturales, recreativas y deportivas.
Según el artículo 110 del Régimen Penitenciario, la Administración Penitenciaria tiene que:
1) Diseñar programas formativos orientados a desarrollar las aptitudes de los internos, enriquecer sus conocimientos, mejorar sus capacidades técnicas o profesionales y compensar sus carencias.
2) Utilizar los programas y las técnicas de carácter psicosocial que vayan orientadas a mejorar las capacidades de los internos y a abordar aquellas problemáticas específicas que pueden haber influido en su comportamiento delictivo anterior.
3) Potenciar y facilitar los contactos del interno con el exterior, utilizando los recursos de la comunidad como instrumentos fundamentales.
Por ello el concepto de tratamiento debe entenderse como todas las actividades que directamente se encuentren con el objetivo de la reinserción social.
Las actividades de tratamiento se realizarán tanto en el interior de los Centros penitenciarios como fuera de ellos. Como ejemplo de los distintos programas de tratamiento reglamentariamente establecidos tenemos:
- Actividades (PIT)
- Permisos de salida
- Salidas programadas. Están vinculadas con otros programas existentes en el establecimiento penitenciario. Los internos participan de una actividad más que disfrutan de una salida.
- Articulo 117 del R.P. Medidas regimentales para la ejecución de programas especializados para penados clasificados en segundo grado.
- Beneficios penitenciarios: Adelantamiento de libertad condicional, indulto particular.
5.1. Programa individualizado de tratamiento (PIT)
Se elabora al ingresar el interno en prisión. La evolución en su PIT, va a determinar su evolución en el sistema progresivo. Para ello se elaboran dos niveles de actividades donde el interno deberá participar para que su evaluación disciplinaria pueda mejorar y conseguir cambiar de grado o beneficios (llamadas telefónicas, vis a vis, visitas familiares…)
- Actividades prioritarias: Están encaminadas a superar las dificultades más importantes de un interno, abordando factores directamente relacionados con su actividad delictiva o tratamientos específicos como la drogodependencia, agresores sexuales, etc., y sobre carencias formativas básicas: analfabetismo, educación obligatoria, formación profesional…
-Actividades complementarias: Complementan al interno dando una mejor calidad de vida y unas amplias perspectivas profesionales, educativas o culturales. En este apartado podemos encontrar: actividades ocupacionales, prestaciones personales, programas de desarrollo personal, actividades formativas…
Las actividades de acuerdo con el diseño de su programa de tratamiento deben ser evaluadas en torno a tres variables:
- Asistencia: indica si el interno participa o no en la actividad.
- Rendimiento: Indica si el interno participa activamente, realizando las tareas encomendadas y consiguiendo los objetivos propuestos.
- Esfuerzo: Indica si el interno muestra interés, realizando las tareas encomendadas, de acuerdo a sus capacidades y a la complejidad de la tarea.
Las puntuaciones se encuentran en un intervalo de 0 a 4, siendo 0 la nula participación y 4 muy buena participación. Por lo que la valoración de cada actividad, será de 12 puntos la máxima y de 0 la mínima.
Estas valoraciones se realizarán mensualmente a través de los registros de actividad que cada profesional contemple. Para fomentar la participación de los internos en el mayor número de actividades posibles, se verá reflejada en el cómputo de los puntos obtenidos y, por tanto, su correspondencia en el tipo de recompensa:
- Notas meritorias.
- Tarjetas telefónicas
- Comunicaciones especiales y extraoficiales adicionales (vis a vis, visitas familiares…)
- Becas de estudio
- Material educativo-cultural
- Material deportivo y recreativo
- Reducción de sanciones
6. LA PRISIÓN COMO ORGANIZACIÓN
Los establecimientos penitenciarios se conciben arquitectónicamente como un núcleo urbano autosuficiente, donde desarrollan su labor para con los presos multitud de profesionales.
La construcción, organización y funcionamiento de los centros penitenciarios están condicionados por los distintos régimen penitenciarios y grados de tratamiento en los que se basa el sistema penitenciario español.
A continuación, se presenta una estructura básica de un centro penitenciario.
Estructura organizativa:
6.1. Órganos Colegiados
Consejo de Dirección (Director y Subdirectores de: Régimen, Seguridad, Tratamiento, Servicios Médicos y Administrador)
Junta de Tratamiento (de la que dependen uno o varios Equipos Técnicos) (Director, Subdirector de Tratamiento, Subdirector de los Servicios Médicos, Técnicos de Instituciones Penitenciarias, Coordinador de los Servicios Sociales Penitenciarios, Educador y Jefe de Servicios)
Comisión Disciplinaria (Director, Subdirector de Régimen, Subdirector de Seguridad, Jurista, Jefe de Servicios y funcionario de vigilancia)
Junta Económico-Administrativa (Director, Administrador, Subdirector Médico, Coordinador de Formación Ocupacional y Jurista)
6.2. Órganos Unipersonales
Están organizados jerárquicamente en relación con el área funcional en la que desempeñen sus tareas y son distintos en cada tipo de Establecimiento Penitenciario.
6.3. Profesionales Penitenciarios
En un mismo centro penitenciario trabajan diferentes profesionales formando grupos multidisciplinares. Éstos son:
Juristas, Psicólogos, Sociólogos, Pedagogos, Educadores, Trabajadores Sociales, Personal sanitario, Personal de Interior y Vigilancia y Administradores y Servicios.