3. Educación y enseñanza en los centros penitenciarios de España

3.1. Formación profesional y ocupacional

El Reglamento contempla la organización de cursos de formación profesional para los reclusos, "con arreglo a los planes existentes para los restantes ciudadano en materia de formación profesional y ocupacional y de inserción social y laboral (artículo 130.2); constando, dicha formación, de "las partes teórica y práctica que se fijen en los planes correspondientes" (artículo 130.3). Así, el contenido práctico de estos cursos se desarrollará en los llamados "talleres ocupacionales" de que "podrá disponer" el Centro; trabajo que no será considerado como relación laboral especial penitenciaria y, por tanto, no gozará de la acción protectora de la Seguridad Social (artículo 153).