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Sitio: Aularagón
Curso: MÓDULO 6 OPTATIVO (FEEPA) AULAS PENITENCIARIAS
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Imprimido por: Invitado
Día: domingo, 5 de mayo de 2024, 21:49

1. Introducción

El Reglamento Penitenciario del 96 (aprobado por el RD 190, de 9 de febrero), que es el que regula en la actualidad el sistema penitenciario en nuestro país, ya apuntaba hacia un enfoque integrador de la educación de las personas adultas, en el sentido señalado por la LOGSE y definido claramente por las propias organizaciones especializadas como la UNESCO (en su 52 Conferencia Internacional sobre educación de adultos. UNESCO, 14 de julio de 1997). Sinembargo, es el Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, por el que se integra a los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias, en el Cuerpo de Maestros, y se disponen normas de funcionamiento de las unidades educativas de los establecimientos penitenciarios.

En esta línea, en septiembre de 1999 se elaboran procedimientos específicos que asumen plenamente esa visión integral de la formación, hasta el punto de que la programación anual de los Centros se adapta al calendario escolar, sin perjuicio de su acoplamiento a los ejercicios económicos sucesivos.

¿Escuelas y maestros en los centros penitenciarios? ¿Qué tarea desarrollan y, lo que es más importante, qué resultados están obteniendo? Veamos de forma general los aspectos más olvidados dentro del ámbito educativo, siendo uno de los retos más importantes que tiene planteada la Educación en el siglo XXI. Por otra parte, a pesar de que la normativa penitenciaria que regula la educación en los centros penitenciarios va dirigida a los reclusos, independientemente de que estos sean hombres o mujeres, la realidad es que existen claras diferencias en la oferta educativa, tanto la referida a la formación profesional como a la ocupacional, con un marcado sesgo discriminatorio. Las mujeres internas parten, en general, de un nivel educativo más bajo que sus compañeros varones y, aunque la oferta educativa reglada es la misma para hombres y mujeres, éstas participan en menor medida de este tipo de educación. Estas razones hacen necesario introducir en el estudio de la educación en las prisiones una perspectiva de género que ponga de manifiesto las diferencias existentes entre hombres y mujeres y sus causas.

El nivel académico de la población reclusa sigue siendo bajo, un 3% son analfabetos totales, un 47% analfabetos funcionales, solo un 25% certifica haber superado las enseñanzas básicas (Graduado Escolar o Graduado en Secundaria); con estas premisas los resultados académicos son escasos, los socioculturales son muy alentadores.

 

2. Educación y tratamiento en la moderna prisión española

Desde que la Constitución española de 1978 estableciera en su artículo 25.2° que: "Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción delos que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad". Por ello, el debate en torno a los conceptos de "reinserción social", "resocialización", "rehabilitación" y "tratamiento" en el marco penitenciario, no han dejado de sucederse en nuestro país, lo que hace necesaria una reflexión en torno a los mismos.

Para alcanzar el objetivo de la reinserción social que recoge la Constitución se promulga la Ley Orgánica General Penitenciaria de 1979, que concibe el "tratamiento penitenciario ", según su artículo 59.1, como el conjunto de actividades dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social. Además, esta ley surge con los siguientes objetivos "Reafirmar la finalidad de reinserción social en el sentido de que la prisióndebe proporcionar al interno los medios más adecuados para reintegrarse en la sociedad con la voluntad de no delinquir. Esta participación ha de ser voluntaria por parte de interno y precisará una labor de concienciación previa de todos los funcionarios, y, por supuesto, de la sociedad sobre el carácter necesario de la prisión como mal menor y el sentido democrático de su regulación futura”.

Con carácter previo a esta Ley, el concepto de tratamiento quedaba definido en las Reglas Penitenciarias Europeas como: "cualquier medida tomada para conservar o recuperar la salud física o mental de los internos, facilitar su reinserción social y mejorar las condiciones generales de su reclusión”. Por tanto, se concibe el tratamiento en un sentido amplio, como "el conjunto de actividades de trabajo social, psicológico, educativo -escolar y cultural y de formación profesional que se pueden programar, realizar y evaluar en todos o en la mayoría de los establecimientos penitenciarios". En definitiva, debe consistir en un modelo general aplicable en todos los establecimientos penitenciarios, y en modelos específicos dirigidos a grupos de internos con unos problemas o perfiles determinados; como, por ejemplo, jóvenes delincuentes, drogadictos, internos con problemas psicopatológicos, etc., y, asimismo, esta concepción debe extenderse a todos los niveles del personal y a los diferentes especialistas que tienen que trabajar coordinadamente en una prisión.

Para llevar a la práctica la figura del tratamiento en el ámbito penitenciario español, en la actualidad nos encontramos con el Reglamento Penitenciario de 1996 (aprobado por Real Decreto 190 de 9 de febrero) que, desde su Exposición de Motivos, pone de manifiesto la necesidad de reformar el anterior Reglamento Penitenciario (aprobado por Real Decreto 1201/1981 de 8 de mayo) al amparo dela reforma de la legislación penal que se llevó cabo mediante la promulgación de la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, del Código Penal. La exigencia de esta reforma viene dada, no sólo por el notable incremento de la población reclusa, sino también por las variaciones sustanciales producidas en su composición, entre las que el citado Reglamento destaca:

- La mayor presencia de mujeres y de reclusos extranjeros,

- -El envejecimiento de la población reclusa

- Y también, variaciones que han tenido lugar en el perfil sociológico de los internos, como consecuencia del predominio de la criminalidad urbana y suburbana y de la irrupción del fenómeno de la delincuencia organizada, que generan grupos minoritarios de reclusos con un alto potencial desestabilizador de la seguridad y el buen orden de los establecimientos penitenciarios.

Otras causas que han exigido esta reforma han sido:

- La aparición de nuevas patologías, con especial incidencia entre la población reclusa, como la drogadicción, el S.I.D.A.,

- La universalización de la prestación sanitaria,

- La entrada en vigor de las Leyes básicas reguladoras, tanto de este sector sanitario (Ley General de Sanidad de 1996), como del sector educativo (Ley de Ordenación General del Sistema Educativo 1990), así como también, por la efectiva asunción de competencias por diversas Comunidades Autónomas.

En definitiva, el Reglamento Penitenciario establece como fin primordial de la actividad penitenciaria la reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas y medidas de seguridad privativas de libertad, así como la retención y custodia de los detenidos, presos y penados, y la asistencia social a los internos, a los liberados y a sus familiares7. Y respecto del tratamiento, al hablar de los derechos de los internos", establece que la actividad penitenciaria se ejercerá respetando la personalidad de los internos y los derechos e intereses legítimos delos mismos no afectados por la condena, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, a lo que añade el derecho -del interno a participar en las actividades del centro. Queda establecido así, el carácter de voluntariedad de que gozan todas las actividades de tratamiento, entre las que ocupan un lugar destacado, las actividades educativas.

 

3. Educación y enseñanza en los centros penitenciarios de España

Esta actividad de tratamiento -por tanto, dirigida a la reeducación y reinserción social de los penados en centros penitenciarios- comprende todos los niveles de formación. Respecto a la enseñanza básica, el Reglamento establece que "al ingresar en el Establecimiento, los internos que no posean titulaciones correspondientes a las enseñanzas obligatorias del sistema educativo, serán examinados por el Maestro para conocer su nivel de instrucción y su perfil educativo, así como para determinar el ciclo de enseñanza obligatoria en que deberán ser incluidos" (artículo 122.1). Esta formación "se completará con las demás actividades quesean necesarias para promover su desarrollo integral" (artículo 123.3) y "tendrá carácter prioritario" para analfabetos, jóvenes, extranjeros y personas con problemas específicos (artículo 123.1). Respecto de otros niveles de enseñanza, "la Administración promoverá, mediante acuerdos con instituciones públicas y privadas, las actuaciones necesarias para que los internos puedan cursar con aprovechamiento las enseñanzas que componen los diferentes niveles del sistema educativo" (artículo 124.2), incluso se contempla que "el Centro Directivo podrá conceder, previo informe de la Junta de Tratamiento, traslados de establecimiento por motivos educativos, siempre que el interno presente la solicitud con la debida antelación y no existan razones de seguridad que lo desaconsejen" (artículo 121.1).

Para la realización de estas tareas educativas el Reglamento establece una serie de medios personales y materiales a disposición de los internos: profesores tutores, maestros, unidades educativas, biblioteca y ordenadores personales, eso sí, estos hoy día sin conexión a internet.

 

3.1. Formación profesional y ocupacional

El Reglamento contempla la organización de cursos de formación profesional para los reclusos, "con arreglo a los planes existentes para los restantes ciudadano en materia de formación profesional y ocupacional y de inserción social y laboral (artículo 130.2); constando, dicha formación, de "las partes teórica y práctica que se fijen en los planes correspondientes" (artículo 130.3). Así, el contenido práctico de estos cursos se desarrollará en los llamados "talleres ocupacionales" de que "podrá disponer" el Centro; trabajo que no será considerado como relación laboral especial penitenciaria y, por tanto, no gozará de la acción protectora de la Seguridad Social (artículo 153).

 

3.2. Actividades socioculturales y deportivas

Con arreglo a las directrices marcadas por el Centro Directivo y de acuerdo con las necesidades detectadas por las Juntas de Tratamiento, "se programarán las actividades culturales, deportivas y de apoyo más adecuadas para conseguir el desarrollo integral de los internos ", e irán destinadas al "mayor número posible de internos y tendrán continuidad durante todo el año", promoviéndose la máxima participación de los mismos; además, también "éstos podrán proponer las actividades socioculturales y deportivas que deseen realizar" (artículo 131).

 

4. Análisis de la realidad educativa penitenciaria en España.

Tras el reconocimiento de los importantes avances conseguidos por la Administración Penitenciaria en el terreno de la educación, veamos a continuación las actividades desarrolladas por dicha Administración en este sentido, teniendo en cuenta que, desde el año 2003, ha venido produciéndose el traspaso de Maestros a las distintas comunidades autónomas. Así, en la actualidad todas las prisiones en España cuentan con un cuerpo de maestros generalistas que dependen tanto en su forma de acceso como en sus funciones y retribución de la comunidad autónoma en la que se encuentra la prisión correspondiente.

Las actividades más importantes desarrolladas dentro de esta línea de formación gestionada por el Organismo Autónomo, Trabajo, Prestación y Formación para el Empleo, son las siguientes:

 

4.1. Enseñanza reglada no universitaria.

  • Esta actividad está en proceso de transformación por efecto del Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio. En virtud de este decreto desaparece el Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias como estamento independiente, y se regulan de modo detallado las relaciones entre las Administraciones Educativas y las Administración Penitenciaria, llenando un vacío legal significativo existente hasta ese momento. Según este Real Decreto, la distribución de competencias entre las Administraciones Educativas y Penitenciaria será la siguiente: las Administraciones Educativas prestarán el servicio educativo en los Establecimientos Penitenciarios radicados en su ámbito territorial, de acuerdo con las necesidades y peculiaridades de la actividad educativa que se desarrolla en dichos Centros. No obstante, el personal docente de las Administraciones Educativas se someterá a las normas de control y seguridad que rigen en los Centros Penitenciarios, y este personal docente, destinado en el Establecimiento Penitenciario, proporcionará, a través de su responsable, la información y los resultados del proceso educativo siempre que le sean requeridas por el interlocutor del Establecimiento Penitenciario.

 Enseñanza Universitaria.

  • Ésta se gestiona a través de un convenio tripartito entre el Organismo Autónomo Trabajo, Prestación y Formación para el Empleo, la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación y la Universidad Nacional de Educación a Distancia. 
Programas educativos no Reglados.
  • Programas ofertados por la Administración Penitenciaria, fuera del marco educativo oficial.

Además de estas actividades, desde Instituciones Penitenciarias se llevan a cabo otras de carácter cultural, entre las que podemos citar:

-Actividades de creación cultural (pintura, fotografía, cerámica, radio, TV, vídeo, publicaciones). Existen talleres ocupacionales en las más diversas expresiones creativas.

-Actividades de difusión cultural (actuaciones musicales, exposiciones representaciones teatrales, conferencias, biblioteca, etc).

-Actividades de formación y motivación (educación medioambiental, conmemoraciones, concursos, certámenes, salidas culturales, cursos de idiomas e informática, etc.).

-Actividades deportivas, tanto de carácter recreativo, de competición, como las dirigidas expresamente a la formación y motivación de los internos (cursos, exhibiciones, escuelas deportivas, proyecciones, etc.).