3. Educación y enseñanza en los centros penitenciarios de España

Esta actividad de tratamiento -por tanto, dirigida a la reeducación y reinserción social de los penados en centros penitenciarios- comprende todos los niveles de formación. Respecto a la enseñanza básica, el Reglamento establece que "al ingresar en el Establecimiento, los internos que no posean titulaciones correspondientes a las enseñanzas obligatorias del sistema educativo, serán examinados por el Maestro para conocer su nivel de instrucción y su perfil educativo, así como para determinar el ciclo de enseñanza obligatoria en que deberán ser incluidos" (artículo 122.1). Esta formación "se completará con las demás actividades quesean necesarias para promover su desarrollo integral" (artículo 123.3) y "tendrá carácter prioritario" para analfabetos, jóvenes, extranjeros y personas con problemas específicos (artículo 123.1). Respecto de otros niveles de enseñanza, "la Administración promoverá, mediante acuerdos con instituciones públicas y privadas, las actuaciones necesarias para que los internos puedan cursar con aprovechamiento las enseñanzas que componen los diferentes niveles del sistema educativo" (artículo 124.2), incluso se contempla que "el Centro Directivo podrá conceder, previo informe de la Junta de Tratamiento, traslados de establecimiento por motivos educativos, siempre que el interno presente la solicitud con la debida antelación y no existan razones de seguridad que lo desaconsejen" (artículo 121.1).

Para la realización de estas tareas educativas el Reglamento establece una serie de medios personales y materiales a disposición de los internos: profesores tutores, maestros, unidades educativas, biblioteca y ordenadores personales, eso sí, estos hoy día sin conexión a internet.