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3. EL SISTEMA PROGRESIVO DE CUMPLIMIENTO
El sistema penitenciario, conlleva una serie de procesos que tienen que pasar los internos para poder cumplir su condena, ya sea de manera íntegra pagando el total de días de su pena o intentando mediante méritos, conseguir la libertad condicional de una manera más rápida.
Al igual, que los internos pueden ganar beneficios mediante su trabajo, esfuerzo y comportamiento, pueden involucionar de grado si no cumplen con las normativas o se meten en algún altercado.
El sistema progresivo de cumplimiento de la pena es el siguiente:
- 1er Grado: dónde se tiene un régimen restrictivo. Se tiene un aislamiento físico, se encuentran los internos considerados peligrosos o socialmente inadaptados. Tienen limitadas las horas de salida al patio a 2 o 3 al día, lo hacen en compañía de otro interno (jamás en grupo) y suelen tener intervenidas sus comunicaciones.
- 2º Grado: Es el grado donde se encuentran clasificados los internos por defecto. El régimen es general, una persona encerrada en un módulo normal, compartiendo zonas comunes con otros reos, realizando actividades educativas o laborales y saliendo al patio pudiendo ir a cursos, a la escuela, al gimnasio, ejercer ciertas tareas dentro de la prisión…. Pueden disfrutar de permisos de salida de algunos días al año, pero el resto del tiempo permanecen en el interior del centro penitenciario.
- 3º Grado: Régimen de semilibertad: Los internos trabajan en las empresas propias o ajenas fuera del recinto penitenciario pudiendo ir a realizar sus tareas dentro de su horario laboral, luego van a dormir a la prisión y el fin de semana pueden ir a sus casas.
También puede darse un tercer grado sin salida, esto quiere decir que viven en las estancias de tercer grado pero no pueden salir a la calle ya que no tienen trabajo.
Otra opción, es un tercer grado telemático donde puede conseguir la titularidad de cursos para después obtener un trabajo.
Para aquellos que cumplen con una condena dónde duermen en sus casas ya que han tenido buen comportamiento y que han demostrado su capacidad de reinsertarse, con un trabajo fuera de prisión o cargas familiares, por lo que la junta de tratamiento ha aprobado este régimen, se les coloca una pulsera telemática en el tobillo. Esta pulsera no se puede quitar e incluso deben bañarse con ella. De esta manera se puede controlar a las personas de su localización teniendo que permanecer en su casa por las noches, como si de su celda se tratara.
- Libertad condicional. Es la cuarta fase del cumplimiento de la condena dónde se puede conceder a una persona privada de libertad, normalmente debido a su buen comportamiento, que se encuentre en tercer grado y que lleve cumplida las dos terceras partes de su condena. La suspensión de la ejecución del resto de la pena será de 2 a 5 años. En todo caso, la libertad condicional no podrá ser inferior a la duración de la parte de pena pendiente de cumplimiento. Aunque el individuo pueda estar en su casa, se sigue encontrando en una situación de control y alguna restricción, como no volver a delinquir, hacerse test periódicos de antidrogas…
Hay que destacar que no a todas las personas privadas de libertad se les concede la libertad condicional, por ejemplo: si no ha satisfecho la responsabilidad civil del delito, si su delito atenta contra la libertad e indemnidad sexuales.
Tener en cuenta, que aunque te hayan concedido la libertad condicional, el Juez de Vigilancia Penitenciaria puede revocarla cuando haya un cambio en las circunstancias que dieron a la suspensión de la ejecución de la pena y su libertad condicional y que no permita mantener ya el propósito de falta de peligrosidad en que se fundaba la decisión de dejarle en libertad.
Para que los internos puedan pasar de grado, se realizan diferentes reuniones con las Juntas de Tratamiento y los Equipos Técnicos. Entre ellas están:
- Clasificación inicial: Es dónde se le asigna inicialmente el grado al que va a pertenecer. Se realiza como máximo a los dos meses de recepción de sentencia.
- Revisión de grado: El grado se revisa por la Junta de Tratamiento cada seis meses como máximo a través de un estudio individualizado, y a través de dicha revisión se podrá acceder a un grado diferente o mantenerse en el mismo.
Además, de acuerdo con el art. 100.2 del Reglamento Penitenciario, la Junta de Tratamiento puede adoptar respecto de cada persona interna un modelo de ejecución mixto en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada grado, siempre y cuando se fundamente en un programa específico de tratamiento penitenciario que de otra forma no podría ejecutarse. Por ejemplo, si el programa de tratamiento considera que el interno debe poder trabajar, se le podría permitir salir de lunes a viernes para acudir a su puesto de trabajo.
Esta medida excepcional necesita la ulterior aprobación del Juez de Vigilancia Penitenciaria, sin perjuicio de que se ejecute provisionalmente sin esperar la resolución de éste.