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2. Educación y tratamiento en la moderna prisión española
Desde que la Constitución española de 1978 estableciera en su artículo 25.2° que: "Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción delos que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad". Por ello, el debate en torno a los conceptos de "reinserción social", "resocialización", "rehabilitación" y "tratamiento" en el marco penitenciario, no han dejado de sucederse en nuestro país, lo que hace necesaria una reflexión en torno a los mismos.
Para alcanzar el objetivo de la reinserción social que recoge la Constitución se promulga la Ley Orgánica General Penitenciaria de 1979, que concibe el "tratamiento penitenciario ", según su artículo 59.1, como el conjunto de actividades dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social. Además, esta ley surge con los siguientes objetivos "Reafirmar la finalidad de reinserción social en el sentido de que la prisióndebe proporcionar al interno los medios más adecuados para reintegrarse en la sociedad con la voluntad de no delinquir. Esta participación ha de ser voluntaria por parte de interno y precisará una labor de concienciación previa de todos los funcionarios, y, por supuesto, de la sociedad sobre el carácter necesario de la prisión como mal menor y el sentido democrático de su regulación futura”.
Con carácter previo a esta Ley, el concepto de tratamiento quedaba definido en las Reglas Penitenciarias Europeas como: "cualquier medida tomada para conservar o recuperar la salud física o mental de los internos, facilitar su reinserción social y mejorar las condiciones generales de su reclusión”. Por tanto, se concibe el tratamiento en un sentido amplio, como "el conjunto de actividades de trabajo social, psicológico, educativo -escolar y cultural y de formación profesional que se pueden programar, realizar y evaluar en todos o en la mayoría de los establecimientos penitenciarios". En definitiva, debe consistir en un modelo general aplicable en todos los establecimientos penitenciarios, y en modelos específicos dirigidos a grupos de internos con unos problemas o perfiles determinados; como, por ejemplo, jóvenes delincuentes, drogadictos, internos con problemas psicopatológicos, etc., y, asimismo, esta concepción debe extenderse a todos los niveles del personal y a los diferentes especialistas que tienen que trabajar coordinadamente en una prisión.
Para llevar a la práctica la figura del tratamiento en el ámbito penitenciario español, en la actualidad nos encontramos con el Reglamento Penitenciario de 1996 (aprobado por Real Decreto 190 de 9 de febrero) que, desde su Exposición de Motivos, pone de manifiesto la necesidad de reformar el anterior Reglamento Penitenciario (aprobado por Real Decreto 1201/1981 de 8 de mayo) al amparo dela reforma de la legislación penal que se llevó cabo mediante la promulgación de la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, del Código Penal. La exigencia de esta reforma viene dada, no sólo por el notable incremento de la población reclusa, sino también por las variaciones sustanciales producidas en su composición, entre las que el citado Reglamento destaca:
- La mayor presencia de mujeres y de reclusos extranjeros,
- -El envejecimiento de la población reclusa
- Y también, variaciones que han tenido lugar en el perfil sociológico de los internos, como consecuencia del predominio de la criminalidad urbana y suburbana y de la irrupción del fenómeno de la delincuencia organizada, que generan grupos minoritarios de reclusos con un alto potencial desestabilizador de la seguridad y el buen orden de los establecimientos penitenciarios.
Otras causas que han exigido esta reforma han sido:
- La aparición de nuevas patologías, con especial incidencia entre la población reclusa, como la drogadicción, el S.I.D.A.,
- La universalización de la prestación sanitaria,
- La entrada en vigor de las Leyes básicas reguladoras, tanto de este sector sanitario (Ley General de Sanidad de 1996), como del sector educativo (Ley de Ordenación General del Sistema Educativo 1990), así como también, por la efectiva asunción de competencias por diversas Comunidades Autónomas.
En definitiva, el Reglamento Penitenciario establece como fin primordial de la actividad penitenciaria la reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas y medidas de seguridad privativas de libertad, así como la retención y custodia de los detenidos, presos y penados, y la asistencia social a los internos, a los liberados y a sus familiares7. Y respecto del tratamiento, al hablar de los derechos de los internos", establece que la actividad penitenciaria se ejercerá respetando la personalidad de los internos y los derechos e intereses legítimos delos mismos no afectados por la condena, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, a lo que añade el derecho -del interno a participar en las actividades del centro. Queda establecido así, el carácter de voluntariedad de que gozan todas las actividades de tratamiento, entre las que ocupan un lugar destacado, las actividades educativas.