8. Anexo 2. Delegados de prevención y comités de seguridad y salud

8.1. El Comité de Seguridad y Salud

Tal como establece la LPRL, el denominado “Comité de Seguridad y Salud” es un órgano paritario de participación en la empresa, formado por los delegados de preven­ción, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes, de otra. Se constituirá en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.

Dicho Comité está facultado para conocer y analizar directamente la situación relativa a la prevención de riesgos laborales y proponer, en su caso, las medidas preventivas oportunas.

 

El Comité de Seguridad y Salud tiene las siguientes competencias:

1.Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y progra­mas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en él se deben debatir, antes de su puesta en práctica, los proyectos en materia de planificación, organiza­ción del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención.

2.Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

La LPRL regula las competencias y facultades de los delegados de prevención (art. 36).