5. Intervención con los distintos agentes implicados

5.5. Coordinación con agentes externos

Inspección de Educación

Con independencia de lo que establezca el protocolo de actuación existente en cada Comunidad o Ciudad Autónoma, consideramos conveniente y necesario que Inspección de Educación esté puntualmente informada desde el comienzo del proceso de actuación ante la sospecha o comunicación de un posible caso de acoso. En su función asesora aportará al centro educativo su experiencia, el conocimiento de recursos y procedimientos de los que es posible que el equipo directivo carezca en menor medida o no esté en condiciones de prestar la debida atención en las circunstancias que concurran en ese momento.

Algunos directores y directoras son reticentes a la hora de trasladar esta información a inspección de educación y lo hacen cuando la situación ha tomado una deriva complicada, se ha llegado a presentar una denuncia ante las cuerpos y fuerzas de seguridad del estado o la fiscalía de menores. En esas circunstancias, muchas veces hay actuaciones ya realizadas de manera mejorable, no realizadas o no documentadas, cuyas consecuencias procedimentales, emocionales y relacionales son ya complicadas de revertir. Así pues, mejor informar y solicitar asesoramiento desde el primer momento. Nunca sabemos cómo y dónde va a terminar una situación y es necesario tener bien asesorada y documentada la actuación del centro.

Servicios de Orientación Educativa

Tanto los departamentos de orientación en los centros de Educación Secundaria, como los equipos de orientación y, en su caso, los equipos específicos de convivencia, son elementos fundamentales en la prevención, intervención y seguimiento de las posibles situaciones de acoso. Al igual que hemos considerado con inspección de educación, en el caso de que se trate de servicios externos debemos trasladar la información de manera inmediata e incrementar y/o establecer los procesos de coordinación adecuados.

EQUIPO DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA EN CONVIVENCIA ESCOLAR (EOECE)

976 345 388

equipoconvivencia@aragon.es


Servicios Sociales y/o Fiscalía de Menores

De acuerdo con los protocolos de actuación establecidos en cada comunidad o ciudad autónoma, el centro educativo deberá notificar a los servicios sociales y/o, en su caso, a fiscalía de menores las situaciones de especial vulnerabilidad, de riesgo y, llegado el caso, de la existencia de un ilícito penal o un delito. Dado que se trata de información que sale del centro educativo, recomendamos encarecidamente contar previamente con el asesoramiento de Inspección de Educación.

Servicios Sanitarios

Como en los apartados anteriores, en este aspecto deberemos respetar lo establecido en los protocolos de actuación de cada Comunidad o Ciudad Autónoma en cuanto a los mecanismos de solicitud de asistencia sanitaria a prestar al alumnado durante el periodo de escolarización. Evidentemente, en caso de urgencia, esta deberá ser solicitada de manera inmediata, informando posteriormente a los padres o tutores legales del alumnado, cuando el alumnos o alumna sea menor de edad.

En el caso en que un alumno o alumna esté recibiendo asistencia psicológica o psiquiátrica, hay cuestiones relativas a la ley de protección de datos que debemos de considerar y respetar, al margen de la necesidad de coordinar las actuaciones en el ámbito psicoeducativo y de tener conocimiento de las situaciones de especial vulnerabilidad que requieran la implantación de medidas especiales de protección y vigilancia.

Con toda la consideración y respeto hacia los profesionales sanitarios, debemos advertir de que, en algunas ocasiones, los servicios de pediatría o psicología privados externos, pueden llegar a emitir juicios o incluso elaborar documentos en los que consideren la existencia de una situación de acoso escolar. Desde nuestro punto de vista, la situación de acoso escolar únicamente puede ser establecida por el sistema educativo, que es quien tiene acceso a la información y características de la situación y, en su caso, por los tribunales de justicia. Los profesionales sanitarios podrán y deberán informar a las familias de la existencia de situaciones de estrés, ansiedad, lesiones… que sean compatibles con una posible situación de acoso escolar.

Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado

Como criterio de carácter general, lo adecuado es que las situaciones de acoso escolar se resuelvan en el ámbito del sistema educativo. No obstante, puede haber conductas ilícitas o delictivas que hagan necesaria la comunicación a los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, en primer lugar, por parte de la víctima, o de sus padres/ tutores legales, en caso de ser esta menor de edad, o en su defecto incluso por parte del propio centro educativo, en función de la gravedad y circunstancias que concurran en el caso.

Deberemos tener en cuenta que en caso de que sea la policía o guarda civil quien requiera información a la dirección del centro docente, ésta deberá informar de esta petición a los Servicios Provinciales de educación o entidad análoga.

Si en el apartado que dedicamos a la actuación del centro, hicimos hincapié en la necesidad de documentar las actuaciones, en esta situación tenemos la oportunidad de comprobar la conveniencia y necesidad de haberlo hecho de manera correcta y completa. Desgraciadamente, no sabemos cuál va a ser el recorrido final de este tipo de denuncias y debemos asegurar que quede debidamente acreditada la diligencia y correcta intervención del centro no solo para proteger a la víctima sino para evitar incurrir en responsabilidades de carácter civil, administrativo e incluso penal.

En el caso en que la familia o tutores legales del alumnado nos comuniquen su deseo de interponer una denuncia, la postura del centro debiera ser la de reconocer su derecho a hacerlo, si así lo consideran, y al mismo tiempo aconsejarles que, en la mayoría de los casos, es preferible agotar la vía educativa, que ofrecerá menos resistencias de colaboración por parte de las otras familias y, en el caso de menores de catorce años, será donde finalmente derive nuevamente la situación, en aplicación de la ley del menor. En cualquier caso, deberemos de tener en cuenta que si la familia del menor interpone cualquier tipo de denuncia o reclamación, esto no supone la paralización de los procedimientos y actuaciones que esté desarrollando el Centro y en ningún caso le exime de su obligación de actuar para proteger al alumno y de tomar las medidas educativas (e incluso educativas-sancionadoras) que correspondan.

Asociaciones de Víctimas de Acoso

Por último, debemos dedicar nuestra atención a la posible intervención de alguna asociación de las creadas externamente al sistema educativo y que prestan asesoramiento y apoyo a las familias y/o las víctimas de acoso desde sus propias finalidades, perspectiva y forma de actuación. En la medida en que las familias perciban un claro compromiso del centro educativo por velar por la seguridad y protección de su alumnado, la disposición de recursos competentes de actuación y se consiga generar confianza en la actuación del sistema educativo, la participación de estas asociaciones se considerará por parte de las familias como un soporte o complemento y no como una alternativa o amenaza a la actuación del centro educativo.

Mas allá de estas valoraciones, las asociaciones pueden prestar un servicio complementario para el soporte psicológico de las víctimas, cubriendo una necesidad que, en ocasiones, el sistema educativo no es capaz de atender adecuadamente por falta de recursos o de formación específica para determinado tipo de acoso o agresión.