5. Intervención con los distintos agentes implicados

5.3. Intervención con el resto del profesorado

Viñeta con la intervención del profesorado
Imagen 8. Intervención del profesorado. Elaboración propia. Licencia CC BY-ND


Una primera consideración en este apartado es la de recomendar encarecidamente que el profesorado no intervenga por su cuenta, sino de forma meditada y coordinada con el tutor o personas encargadas de gestionar la situación. Una intervención desafortunada puede dar lugar a que se incrementen los riesgos para la víctima o se le produzca una situación comprometida que aumente su vulnerabilidad.

La fase y momento en que nos encontremos dentro de un proceso de detección de posible caso de acoso, la tipología del mismo, las características y circunstancias del alumnado implicado, la información de la que dispongamos, los antecedentes de la situación y la evaluación de riesgo percibido son aspectos que van a determinar la actuación del centro docente y, dentro de ella, el tratamiento de la información que hagamos con el resto del profesorado.

La prioridad ha de ser preservar la seguridad del alumnado posible víctima de acoso, conjugando ésta con la necesaria confidencialidad en el tratamiento de los datos de carácter personal, el mantenimiento de las condiciones de garantía procedimental y, por supuesto la distinta responsabilidad del alumnado en función de su edad.

Desde el momento en que el centro sospeche, o sea informado, de la posible existencia de una situación de acoso, la dirección del mismo debe ser inmediatamente informada, trasladando esa información al profesor/a tutor/a y a los servicios de orientación para colaborar en la implantación de los procesos de supervisión y protección, así como para incrementar la observación sobre las interacciones entre el alumnado implicado. El profesorado de Educación Física, Música, Educación Plástica y Visual y Tecnología, entre otros, por las especiales características de la metodología utilizada y el tipo de actividades y agrupamientos que suelen utilizar, van a ser especialmente valiosos a la hora de recabar y contrastar información sobre las interacciones entre el alumnado.

Al profesorado que imparte clase al alumnado implicado, le solicitaremos colaboración en la implantación de este tipo de medidas, sin aportar inicialmente más información que la estrictamente necesaria para saber sobre qué personas y situaciones deben estar especialmente vigilantes.

Evidentemente, aquel profesorado que forme parte del proceso de recogida y análisis de información deberá ser garante de la reserva de confidencialidad de los datos.

El centro educativo debe tener muy claro qué personas y en qué momento y qué contenidos pueden o deben trasladar a las familias implicadas.

El objetivo de la intervención deberá ser reequilibrar las relaciones entre el alumnado, promoviendo que quienes observan, pasen a adoptar posturas de inclusión y protección y que quienes realizan conductas de acoso, abandonen dichas conductas y queden incorporados al grupo de alumnado que mantienen conductas de respeto mutuo.