Organización del centro escolar para una convivencia positiva
1. Introducción
El artículo 14 de la Constitución reconoce que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social
.
Asimismo, es un principio fundamental en la Unión Europea.
La igualdad de género es, para la UNESCO, una prioridad mundial estrechamente ligada a los esfuerzos para promocionar el derecho a la educación y lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Mediante elMarco de Acción Educación 2030, el ODS 4
tiene como finalidad "garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje a lo largo de la vida para todos
y el ODS 5 tiene como finalidad lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las
mujeres y las niñas
.
La Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE), de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 30/12/20202) adopta un enfoque de igualdad de género a través de la coeducación y fomenta en todas las etapas el aprendizaje de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género y el respeto a la diversidad afectivo-sexual, introduciendo en educación secundaria la orientación educativa y profesional del alumnado con perspectiva inclusiva y no sexista.
La actual ley educativa incluye entre los fines de la educación el pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades afectivas del alumnado, la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres, el reconocimiento de la diversidad afectivo-sexual, así como la valoración crítica de las desigualdades, que permita superar los comportamientos sexistas.
Se establecen como principios de la educación, en relación a la convivencia y la igualdad, los siguientes:
k) La
educación para la convivencia, el respeto, la prevención de conflictos y la
resolución pacífica de los mismos, así como para la no violencia en todos los
ámbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en el del acoso
escolar y ciberacoso con el fin de ayudar al alumnado a reconocer toda forma de
maltrato, abuso sexual, violencia o discriminación y reaccionar frente a ella.
i) El
desarrollo de la igualdad de derechos, deberes y oportunidades, el respeto a la
diversidad afectivo-sexual y familiar, el fomento de la igualdad efectiva de
mujeres y hombres a través de la consideración del régimen de la coeducación de
niños y niñas, la educación afectivo-sexual, adaptada al nivel madurativo, y la
prevención de la violencia de género, así como el fomento del espíritu crítico
y la ciudadanía activa.
Igualmente, como fines de la educación, la LOMLOE establece en su artículo 2, los siguientes:
b) La
educación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales, en la
igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad
de trato y no discriminación de las personas por razón de nacimiento, origen
racial o étnico, religión, convicción, edad, de discapacidad, orientación o
identidad sexual, enfermedad, o cualquier otra condición o circunstancia.
e) La
formación para la paz, el respeto a los derechos humanos, la vida en común, la cohesión
social, la cooperación y solidaridad entre los pueblos así como la adquisición
de valores que propicien el respeto hacia los seres vivos y los derechos de los
animales y el medio ambiente, en particular al valor de los espacios forestales
y el desarrollo sostenible.
Así mismo, la adquisición, entre otras, de habilidades para la resolución pacífica de conflictos y la prevención de la violencia, figuran como objetivos de todas las etapas educativas de la escolaridad obligatoria.
En su disposición adicional vigésima quinta: Fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, en su apartado 3 la LOMLOE establece:
3. Los centros educativos deberán
necesariamente incluir y justificar en su proyecto educativo las medidas que
desarrollan para favorecer y formar en igualdad en todas las etapas educativas,
incluyendo la educación para la eliminación de la violencia de género, el
respeto por las identidades, culturas, sexualidades y su diversidad, y la
participación activa para hacer realidad la igualdad.