4. Anexo 1. Las funciones de nivel básico y los requisitos para desempeñarlas

(Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención)

 

 

Artículo 35: Funciones de nivel básico

1.Integran el nivel básico de la actividad preventiva las funciones siguientes:

a._Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y protección, y fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en una acción preventiva integrada.

b._Promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control.

c._Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, establecer medidas preventivas del mismo carácter compatibles con su grado de formación.

d._Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de la empresa, efectuando visitas al efecto, atención a quejas y sugerencias, registro de datos y cuantas funciones análogas sean necesarias.

e._Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras inter­venciones al efecto.

f.Cooperar con los servicios de prevención, en su caso.

2.Para desempeñar las funciones referidas en el apartado anterior, será preciso:

a._Poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el Anexo IV y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 50 horas, en el caso de empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo I, o de 30 horas en los demás casos y una distribución horaria ade­cuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en los apartados A y B, respectivamente, del Anexo IV citado, o

b._poseer una formación profesional o académica que capacite para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes o similares a las que precisan las actividades señaladas en el apartado anterior, o

c._acreditar una experiencia no inferior a dos años en una empresa, institución o administración pública que lleve consigo el desempeño de niveles profesionales de responsabilidad equivalentes o similares a los que precisan las actividades señaladas en el apartado anterior.

_En los supuestos contemplados en los párrafos b) y c), los niveles de cualifica­ción preexistentes deberán ser mejorados progresivamente, en el caso de que las actividades preventivas a realizar lo hicieran necesario, mediante una acción formativa de nivel básico en el marco de la formación continua.

3._La formación mínima prevista en el párrafo a) del apartado anterior se acreditará mediante certificación de formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia.