3. Organización del trabajo preventivo: “rutinas” básicas

3.1. Organización preventiva

Para poder llegar a una integración efectiva de la prevención de riesgos laborales en la empresa, en primer lugar hay que definir su organización preventiva.

 

 

No existe un único sistema válido, el modelo más eficaz es aquel que se integre plena­mente y logre que directivos, técnicos, mandos y trabajadores asuman sus responsabi­lidades en la prevención de los riesgos laborales.

La dirección, el empresario, es quien debe definir y dar a conocer el organigrama ge­neral de la empresa, encomendando las tareas a desarrollar y estableciendo las respon­sabilidades en materia de prevención a cada uno de sus miembros. La definición por escrito de las funciones preventivas de una organización y velar por su cumplimiento es algo no solo necesario sino, además, un medio esencial para lograr el grado de compromiso y de autocontrol que se precisa para desarrollar una cultura empresarial basada en las personas y un eficaz desarrollo del sistema preventivo adoptado.

 

A continuación se describen las diferentes modalidades de organización preventiva, de acuerdo con la reglamentación vigente, teniendo en cuenta que cada empresa elegirá la que se adapte a sus características, respetando en todo caso los mínimos que prescribe el Reglamento de los Servicios de Prevención, tal como se indica en la tabla, donde se esque­matiza la modalidad de organización preventiva en función del número de trabajadores.

 

Las modalidades de organización no son exclusivas sino que puede contar con una modalidad mixta, es decir, que se puede adoptar una de ellas apoyada por una o varias de las otras opciones.

Con carácter general, las cuatro modalidades preventivas establecidas en el RSP se pueden dividir en dos grandes categorías:

Organizar la prevención con los medios propios de la empresa.

Recurrir a un servicio externo.

 

 

 

Aclaraciones

El empresario podrá asumir la PRL en empresas de 11 a 25 trabajadores cuando la acti­vidad se desarrolle en un único centro de trabajo.

En empresas de más de 250 trabajadores, cuya actividad se encuentre entre las inclui­das en el Anexo I o cuando así lo determine la autoridad laboral, deberán contar con un Servicio de Prevención Propio o con un Servicio de Prevención Mancomunado.

Empresas con más de 500 trabajadores deberán constituir un Servicio de Prevención Propio o un Servicio de Prevención Mancomunado.

 

 

La actividad preventiva es asumida directamente por el empresario

El empresario (dirección) puede llevar a cabo personalmente la actividad de preven­ción, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

Que se trate de empresa de hasta diez trabajadores; o que, tratándose de empresa que ocupe hasta veinticinco trabajadores, disponga de un único centro de trabajo.

Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención (las denominadas “actividades o proce­sos peligrosos o con riesgos especiales”).

Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.

Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desa­rrollar (nivel básico, intermedio o superior).

 

Esta capacitación se adquiere acreditando la formación o experiencia (según el caso), establecidos en los artículos 34 a 37 del citado reglamento.

 

 

La actividad preventiva se encomienda a uno o varios trabajadores

El empresario (dirección) encarga a uno o varios trabajadores (trabajadores designados) la actividad preventiva en la empresa.

Los trabajadores designados no tienen por qué tener dedicación exclusiva para las ac­tividades preventivas. En consecuencia, pueden ser trabajadores que desarrollen su actividad profesional en otros ámbitos de la empresa pero que dediquen parte de su tiempo a la prevención de riesgos laborales.

La dedicación, los recursos y la capacitación de los trabajadores designados deben ser suficientes para llevar a cabo eficazmente las funciones encomendadas.

Las actividades de prevención que, por su complejidad o cualificación, no puedan ser desarrolladas por los trabajadores designados, se realizarán a través de uno o más ser­vicios de prevención propios o ajenos.

 

 

Véase además el Anexo 1. Las funciones de nivel básico y los requisitos para desempe­ñarlas

Servicio de Prevención Propio o Servicio de Prevención Mancomunado (SPP o SPM)

El servicio de prevención propio constituye una unidad organizativa específica de la em­presa cuyos integrantes deben dedicarse de forma exclusiva a la prevención de riesgos laborales. La interdisciplinariedad de los miembros del servicio es muy conveniente y realizarán sus funciones de acuerdo con su cualificación, según indica la reglamentación.

Los servicios de prevención deben estar dotados de los recursos humanos y materiales necesarios para poder realizar eficazmente sus cometidos.

Hay que tener en cuenta que, independientemente de que el servicio asuma de forma directa la realización de determinadas actuaciones preventivas que le son propias y que no pueden ser transferidas (como, por ejemplo, la evaluación y control de los riesgos higiénicos, el diseño de instalaciones contra incendios, la evaluación interna de ele­mentos del sistema preventivo, etc.), es necesario que en muchas de las actividades preventivas planificadas participen y se impliquen directamente directivos, técnicos, mandos y trabajadores.

 

 

Servicio de Prevención Ajeno (SPA)

Cuando se recurra a uno o varios servicios de prevención ajenos, estos deben estar acreditados por la autoridad laboral. Deberán contar con las instalaciones y los recursos materiales y humanos que les permitan desarrollar adecuadamente la actividad preven­tiva que hubiesen concertado.

Complementariamente a lo que establece la reglamentación sobre servicios de pre­vención propios o ajenos, es muy conveniente que todo centro de trabajo disponga, al menos, de una persona (coordinador de prevención) que desarrolle funciones de coordinación en materia de Prevención de Riesgos Laborales y actúe de nexo de unión entre el servicio de prevención propio, ajeno o mancomunado cuando existan diferen­tes centros de trabajo. Sus funciones serían similares a las del trabajador designado.

 

 

Recurso preventivo

Si bien esta figura no está contemplada como una modalidad de organización preven­tiva dentro de la empresa, desde su aparición, con la reforma del marco normativo, ha adquirido especial relevancia.

Se considera recurso preventivo a una o varias personas designadas o asignadas por la empresa, con formación y capacidad adecuada, que dispone de los medios y recursos necesarios, y son suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas que así lo requieran.

Esta figura es una medida preventiva complementaria y en ningún caso podrá ser uti­lizada para sustituir cualquier medida de prevención o protección que sea preceptiva.

Véase además el Anexo 2. El recurso preventivo