5. Nociones básicas de actuación en emergencias y evacuación

5.5. Organización de las emergencias

Para cada situación de emergencia debe existir un plan de actuación que incluirá la organización de los medios humanos y técnicos para hacerle frente.

Ante una situación de emergencia, lo principal es salvaguardar a los trabajadores. Cuando la actividad de la empresa está dentro del catálogo oficial de actividades que puedan originar una emergencia, se deberá, además, prevenir y controlar los riesgos sobre las personas, los bienes y el medio ambiente.

Cualquier plan de actuación debe recoger un plan de evacuación cuyo fin es poner a las personas en un lugar seguro (dentro o fuera de la empresa).

Los documentos más habituales que contienen los planes de actuación ante emergen­cias pueden recibir algunos de los nombres siguientes. La elaboración de uno u otro depende de las exigencias legales de cada empresa en función de su complejidad, sector y ubicación (normativa local y autonómica):

 

Medidas de emergencia / Procedimiento de actuación en emergencia

Documento que prevé la organización de la respuesta ante situaciones de emergencias clasificadas, las medidas de protección e intervención a adoptar y los procedimientos y secuencia de actuación para dar respuesta a las posibles emergencias, garantizando la detección y alerta, la alarma, la intervención coordinada, la evacuación y el socorro, así como la información sobre las emergencias a las personas expuestas y la solicitud y recepción de los servicios de ayuda externa. Deberá recoger también la periodicidad de los simulacros y los responsables de llevarlos a cabo.

Cuando este documento forma parte de un plan de autoprotección, recibe el nombre de “Plan de actuación en emergencias”.

 

Plan de autoprotección

Documento que establece el marco orgánico y funcional previsto para un estableci­miento, centro, instalación…, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergen­cia, en la zona bajo responsabilidad del titular de la actividad, garantizando la integra­ción de estas actuaciones en el sistema público de protección civil.

Será necesario elaborar un plan de autoprotección cuando la empresa o el centro de trabajo tengan características especiales, bien por ser de gran tamaño, bien porque la actividad a la que se dediquen implique riesgos especiales, bien porque estén afecta­das por una legislación especial.

Un plan de autoprotección deberá contener los siguientes apartados:

Descripción de la actividad.

Evaluación del riesgo.

Medios de protección.

Clasificación de las emergencias.

Integración del plan en otros de ámbito superior.

Implantación y mantenimiento.

 

 

Plan de evacuación

Documento que establece la forma en que debe trasladarse el personal en cada centro de trabajo, de forma ordenada y controlada, hacia lugares seguros interiores o exterio­res al centro, según sea evacuación parcial o total, respectivamente.

Indicará los recorridos de evacuación preferentes, las zonas seguras, los puntos de reu­nión, las precauciones y actuaciones seguras de los trabajadores y los responsables de la evacuación.

 

Actuación en situaciones de emergencia

Los planes de actuación deben contemplar la organización de los recursos humanos que el empresario destina para hacer frente a cada tipo de emergencia. Estas per­sonas constituyen las brigadas de emergencias o los también llamados equipos de actuación.

La composición de estos equipos y número de figuras con distintas responsabilidades dependerá del tamaño y complejidad de la empresa, no teniendo que disponer de to­das ellas, y pudiendo también asumir una persona las funciones de varias figuras.

Equipos de actuación-Brigadas de emergencia

Dentro de una organización compleja, las figuras con diferentes responsabilidades fren­te una emergencia podrían ser las siguientes:

 

Jefe de Emergencia (JE)

Es la máxima autoridad en el establecimiento durante las emergencias y hasta la llega­da de ayuda externa. Decide el momento de la evacuación. Debe estar permanente­mente localizable.

 

Jefe de Intervención (JI)

Es la máxima autoridad en el punto de la emergencia. Dirige y coordina a los equipos de intervención.

 

Equipos de primera intervención (EPI)

Grupos de un mínimo de dos trabajadores, con conocimientos básicos contra incendios y emergencias, que actúan combatiendo los conatos de incendio con extintores portá­tiles en su zona de actuación.

Sería recomendable que todos los trabajadores recibieran la formación imprescindible para ser EPI.

 

Equipos de segunda intervención (ESI)

Grupos de trabajadores con formación y entrenamiento suficientemente intensivo para la lucha contra cualquier tipo de emergencia.

Acuden al lugar donde se ha producido la emergencia cuando no ha podido ser con­trolada por el EPI.

 

 

 

Equipos de primeros auxilios (EPA)

Grupos de trabajadores con la preparación imprescindible para realizar los primeros auxilios.

 

Equipos de alarma y evacuación (EAE)

Grupos de dos o tres trabajadores cuyas misiones serían las de dirigir ordenadamente a las personas hacia las salidas de emergencia correspondientes, verificando que nadie quede sin evacuar, y auxiliar a los heridos en colaboración con los equipos de primeros auxilios.

Reportan al Jefe de Emergencia, en el punto de encuentro, sobre la evacuación de su zona y las incidencias ocurridas.

En la organización de cualquier situación de emergencia debe considerarse la ubicación de un Centro de Comunicaciones (CC) en un lugar seguro, donde se pueda localizar al Jefe de Emergencia y desde donde este pueda localizar y comunicar con los equipos de actuación y la ayuda externa.