2. Los riesgos ligados al medio ambiente de trabajo

2.3. La exposición laboral a agentes físicos

Definición y efectos en la salud

Los agentes físicos son diferentes manifestaciones de energía que pueden causar da­ños a la salud de los trabajadores. Dichas manifestaciones son las siguientes:

La energía mecánica, en forma de ruido o vibraciones.

La energía electromagnética, en forma de radiaciones ionizantes y radiaciones no ionizantes.

La energía térmica o calorífica, en forma de calor o frío.

 

 

 

Ruido y vibraciones

El sonido es una vibración que se propaga en forma de ondas a través de un medio elástico, como el aire, el agua o un cuerpo sólido, pudiendo ser percibida por nuestros oídos.

Lo que oímos va a depender de tres parámetros:

Intensidad o nivel de presión acústica: permite diferenciar los sonidos como fuertes (intensos) o débiles. La intensidad depende de la amplitud de onda: a mayor ampli­tud, mayor intensidad del sonido; se mide en decibelios (dB).

 

En el entorno laboral se utiliza el nivel de presión acústica diario equivalente, que es el nivel de presión acústica promediado para un periodo de 8 horas (jornada laboral) y se utiliza el dB, pero aplicando una ponderación A, que simula la percepción del oído humano: dB (A).

Y, en concreto, se habla de “Nivel de exposición diario equivalente”.

Tono: permite diferenciar los sonidos agudos de los graves. Está relacionado con la frecuencia de la onda: a mayor frecuencia, se obtiene un sonido más agudo; y a menor frecuencia, se obtiene un sonido más grave. Se mide en hercios (Hz).

Timbre: pueden ser dos sonidos de igual frecuencia e intensidad emitidos por dife­rentes instrumentos o voces. Depende de la forma de la onda, ya que los distintos materiales de los que están hechos los cuerpos vibran de modo diferente. Cada persona tiene un timbre de voz diferente.

 

 

Por ejemplo: un violín emite sonidos de frecuencias altas (sonido agudo), mientras que un tambor suele emitir sonidos de frecuencias bajas (sonido grave). Los seres humanos somos capaces de detectar un amplio rango de frecuencias, que van desde los 20 Hz hasta los 20.000 Hz, encontrándose las frecuencias de nuestras conversaciones entre 500 Hz y 4.000 Hz.

Podemos definir el ruido como un sonido no deseado, desagradable y molesto que interfiere con las actividades que realizamos o con nuestro descanso.

El efecto más conocido del ruido es el producido sobre la audición. Si nos encontra­mos expuestos puntualmente a niveles de ruido elevados, podemos experimentar una disminución temporal de nuestra capacidad auditiva, que se denomina fatiga auditiva y puede ser recuperable mediante el descanso. No obstante, una exposición prolongada puede dar lugar a que la pérdida de audición sea permanente, produciéndose la deno­minada hipoacusia o sordera. El individuo es consciente de esta pérdida cuando ya la pérdida afecta a las frecuencias conversacionales y, por tanto, no oye correctamente a los demás, aunque no haya ningún ruido en el ambiente.

El riesgo de pérdida de audición comienza a ser significativo a partir de un nivel diario equivalente de 80 dB(A) para exposiciones en jornadas laborales de 8 horas a lo largo de la vida profesional del trabajador. El nivel diario equivalente es el promedio diario del nivel de presión sonora (nivel de ruido) asignable a un puesto de trabajo, y se mide en decibelios “A” (dB(A)). El dB(A) es la unidad de medida del nivel de ruido en la es­cala de ponderación A, mediante la cual el sonido que recibe el aparato medidor es filtrado de forma parecida a como lo hace el oído humano.

Además de la pérdida de audición, la exposición al ruido puede producir efectos fisio­lógicos, así como trastornos del sueño, irritabilidad y cansancio. Además, puede dismi­nuir el nivel de atención, enmascarar las señales acústicas de alerta en el entorno de trabajo y dificultar la comunicación durante la realización de las tareas, lo que puede aumentar el riesgo de accidentes.

 

La exposición a vibraciones se produce cuando se transmite a alguna parte del cuerpo el movimiento oscilante de una estructura, ya sea el suelo, una empuñadura, un asiento o un respaldo a alguna parte del cuerpo. Según el modo de contacto entre el objeto vibrante y el cuerpo, se divide en dos grandes grupos: vibraciones mano-brazo y vibra­ciones de cuerpo entero.

La exposición a vibraciones mano-brazo suele resultar del contacto de los dedos o de la mano con la empuñadura de una herramienta portátil (por ejemplo, motosierras, martillos neumáticos, etc.), por contacto con un objeto que vibra (por ejemplo, una pieza que se está esmerilando) o con el mando de una máquina, siendo las vibraciones transmitidas de alta frecuencia. Los efectos en la salud pueden ser vasculares, nervio­sos, musculares, de los huesos y de las articulaciones de las extremidades superiores. El efecto más conocido es el Síndrome de Raynaud de origen profesional o dedo blanco inducido por vibraciones, que tiene su origen en alteraciones vasculares.

La exposición a vibraciones de cuerpo entero se produce cuando el cuerpo se en­cuentra apoyado sobre una superficie vibrante, ya sea sentado, de pie o acostado. Se trata de vibraciones de baja frecuencia, producidas por vehículos en movimiento, como carretillas elevadoras, tractores, trenes, etc. Entre los efectos que se les atribuyen se en­cuentran aquellos asociados a lesiones en la columna vertebral, si bien las vibraciones no suelen ser el único agente causal.

La magnitud que se utiliza para cuantificar la exposición a vibraciones es “la aceleración eficaz ponderada” y se calcula con fórmulas diferentes si se evalúan las vibraciones ma­no-brazo o las de cuerpo entero. Se mide en m/s2. En el entorno laboral se habla de “va­lor de exposición diaria, normalizado para un período de referencia de ocho horas: A(8)”.

 

 

Radiaciones ionizantes y no ionizantes

Una radiación es ionizante cuando, al interaccionar con la materia, altera su estructura y origina partículas con carga eléctrica (iones). Puede ser de dos tipos: electromagnética (rayos gamma y rayos X) o corpuscular (partículas α, β, y neutrones). Las exposiciones a radiaciones ionizantes pueden causar daños muy graves e irreversibles para la salud, como, por ejemplo, la generación de cáncer o efectos en el desarrollo del feto.

Por el contrario, las radiaciones no ionizantes son aquellas que no poseen la suficiente energía para producir la ionización de la materia. Para su estudio, se dividen en dos grandes grupos:

Las radiaciones ópticas, que, a su vez, se dividen en: radiación ultravioleta (UV), radiación visible (VIS) y radiación infrarroja (IR) y que pueden producir daños en los ojos y en la piel.

Los campos electromagnéticos, que, en función de su frecuencia, pueden ser: cam­pos estáticos, de bajas frecuencias, radiofrecuencias y microondas. Producen dife­rentes efectos biológicos como el calentamiento o la electro-estimulación de tejidos.

 

 

 

Iluminación

Dentro del espectro de radiación visible se encuentra, lógicamente, la iluminación de los lugares de trabajo, que constituye un factor ambiental importante, de manera que, si es inadecuada, puede dar lugar a un aumento de la carga visual y de la fatiga, así como incrementar el número de errores durante la realización de la tarea o, incluso, originar accidentes (caídas, golpes, etc.).

Un buen sistema de iluminación debe garantizar: un nivel de iluminación suficiente, un contraste adecuado en la tarea, un control del deslumbramiento y un cierto grado de confort visual.

La iluminación natural es la más adecuada, ya que causa menor fatiga visual que la ilu­minación artificial, es económica, permite apreciar los colores tal y como son, etc. No obstante, debido a que su intensidad varía con las estaciones y las horas del día, puede resultar insuficiente para iluminar las zonas más alejadas de las ventanas, siendo nece­sario complementarla con iluminación artificial.

 

 

Energía térmica

El ser humano necesita mantener una temperatura interna de aproximadamente 36ºC -37ºC y, para lograrlo, posee diversos mecanismos físicos y fisiológicos.

Mediante la actividad física, el cuerpo humano genera calor en una cantidad que de­pende de lo intensa que sea dicha actividad. Para evitar que la acumulación del calor producido por el cuerpo y/o ganado del ambiente descompense la temperatura in­terna, utiliza mecanismos que disipan al ambiente el exceso de calor acumulado, por ejemplo, a través del sudor. Asimismo, existen mecanismos que también son capaces de aumentar la temperatura corporal cuando está expuesto al frío, por ejemplo, me­diante escalofríos.

El intercambio de calor entre el organismo y el ambiente dependen de las condiciones termohigrométricas del mismo, que son: la temperatura del aire, la temperatura radian­te, la humedad del aire, la velocidad del aire y las características de la persona (la acti­vidad física y el tipo de vestimenta). Estas variables pueden medirse y sus valores son la base de la valoración de los riesgos o del confort.

Las relaciones del ser humano con el ambiente térmico definen una escala de sensa­ciones que oscilan del calor al frío, pasando por una zona que se puede calificar como térmicamente confortable.

 

Los efectos negativos para la salud comienzan cuando los mecanismos naturales del hombre se ven desbordados. Los efectos de las exposiciones a ambientes calurosos más importantes son el golpe de calor, los desmayos, la deshidratación, etc. En cuanto a los efectos por exposición a ambientes muy fríos, destacan como más importantes la hipotermia y la congelación.

 

 

Evaluación del riesgo

La evaluación del riesgo de exposición a agentes físicos se llevará a cabo según esta­blezca, para cada tipo de agente, su normativa específica, debiendo recurrir en algunos casos a normas técnicas nacionales o internacionales (UNE, EN, ISO, etc.).

En el caso del ruido, la disposición legal que rige en España es el Real Decreto 286/2006, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos rela­cionados con la exposición al ruido. La evaluación supone la medición inicial de los ni­veles de ruido en todos los puestos de trabajo, salvo en aquellos en los que es evidente que no se alcanza un nivel diario equivalente de 80 dB (A), o un nivel de pico de 135 dB (C) (siendo el nivel de pico la presión acústica máxima instantánea), y la comparación de estos valores obtenidos con los valores máximos establecidos en la normativa, así como la planificación de las medidas preventivas a adoptar en cada caso:

Si el nivel diario equivalente se encuentra entre 80 dB (A) y 85 dB (A), o el nivel de pico entre 135 dB (C) y 137 dB (C): se planificarán las medidas preventivas oportunas y se entregarán EPI y se re-evaluará el puesto de trabajo como mínimo cada tres años.

Si el nivel diario equivalente se encuentra entre 85 dB (A) y 87 dB (A), o el nivel de pico entre 137 dB (C) y 140 dB (C): se establecerá un programa de medidas técnicas y/o de organización para disminuir el riesgo y, mientras tanto, el uso de EPI es obli­gatorio (salvo las excepciones establecidas en el RD), se señalizará dicha obligación, se delimitará la zona, se limitará el acceso. Además, se re-evaluará el puesto de trabajo como mínimo cada año.

Si el nivel diario equivalente es superior a 87 dB (A) o el nivel de pico es superior a 140 dB (C), considerando la atenuación de los EPI, si los hubiere: se establecerá de forma inmediata un programa de medidas técnicas y/o de organización para reducir la exposición por debajo de los valores límite de exposición y, mientras tanto, se procederá al uso obligatorio de los EPI. Se reevaluará el puesto de trabajo tras la adopción de las medidas propuestas para garantizar que no se superan los valores límite y, como en el caso anterior, se reevaluará el puesto de trabajo, como mínimo, anualmente.

 

En las tres situaciones ser dará, además, formación e información a los trabajadores expuestos, así como la vigilancia de la salud en la forma que establece el real decreto.

En cuanto a las vibraciones, la evaluación de riesgos se llevará a cabo cumpliendo con lo dispuesto en el Real Decreto 1311/2005, sobre la protección de la salud y la segu­ridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas. Para realizar la medición de vibraciones, se emplea un instrumento denominado vibrómetro, cuyo diseño tiene en cuenta el punto de con­tacto entre el elemento vibrante y el cuerpo, siendo la unidad de medida el m/s2.

 

La exposición laboral a radiaciones ópticas artificiales se regula mediante el Real De­creto 486/2010, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a radiaciones ópticas artificiales.

Finalmente, la evaluación de la exposición a los campos electromagnéticos se rige por el Real Decreto 299/2016, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabaja­dores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos.

 

 

Medidas de prevención y control

Ruido, vibraciones y radiaciones:

Las medidas a adoptar deben ir orientadas a eliminar la exposición en su origen o redu­cirla al nivel más bajo posible. Para ello, actuaremos preferentemente sobre el foco, es decir, sobre el nivel de ruido emitido por el equipo. Si esto no fuera posible, o resultase insuficiente, actuaremos sobre el medio de transmisión entre el foco y el trabajador. Como último recurso, nuestras actuaciones irán dirigidas al receptor, es decir, al traba­jador, utilizando el EPI adecuado al ruido emitido.

 

Acciones sobre el foco

Sería adecuado, en la fase de diseño, elegir equipos de trabajo que generen el menor nivel posible de estos agentes, teniendo en cuenta el trabajo al que se destinan. Otra opción consistiría en modificar el proceso, por ejemplo, automatizarlo para hacer in­necesaria la presencia del trabajador durante el funcionamiento del equipo. Además, resulta fundamental efectuar un mantenimiento adecuado de los equipos y de las ins­talaciones. Se trata de un mantenimiento preventivo para evitar un mal funcionamiento que pueda dar lugar a la generación de estos agentes o aumentar los niveles existentes. Por ejemplo: verificar el estado de las distintas piezas y reemplazar aquellas que estén gastadas, lubricarlas adecuadamente, efectuar una limpieza periódica, etc.

Acciones sobre la transmisión

Para reducir la transmisión del ruido aéreo, se puede aislar la fuente (por ejemplo, me­diante el encerramiento de la máquina generadora de ruido en una cabina), utilizar barreras o pantallas acústicas o aislar acústicamente el local.

En cuanto a las vibraciones, las medidas a aplicar para evitar su transmisión incluyen técnicas de aislamiento apropiadas o suministro de equipos auxiliares que reduzcan los riesgos de lesión por vibraciones, como asientos, amortiguadores, asas, mangos, cubiertas, etc.

En el caso de las radiaciones, entre otras medidas se encuentran los cerramientos de la fuente de radiación (por ejemplo, mediante cabinas), así como la prevención del acceso.

 

Acciones sobre el receptor

Se pueden adoptar medidas de tipo administrativo que tienen como objetivo reducir el tiempo de exposición diario del trabajador, como la organización del trabajo, la rota­ción de los trabajadores, el establecimiento de pausas, etc.

Cuando nada de esto es posible o resulta insuficiente, se recurre a los EPI. En el caso del ruido, se utilizan protectores auditivos, como orejeras, tapones o cascos anti-ruido. Los EPI deben poseer el correspondiente marcado CE, que garantiza su calidad de fa­bricación conforme a Normas Armonizadas.

Además de lo anterior, resulta fundamental una adecuada formación e información al trabajador en relación con los riesgos a los que se encuentran expuestos, con la forma correcta y segura de utilización de los equipos y con las medidas de prevención y pro­tección a adoptar para reducir al mínimo la exposición, así como la vigilancia de la salud de los trabajadores en los términos que establece su normativa correspondiente.

Iluminación

Con el fin de conseguir unas condiciones adecuadas de iluminación en el lugar de tra­bajo, es fundamental contemplar, entre otros, los siguientes aspectos:

Emplear, siempre que sea posible, la luz natural. Cuando no pueda utilizarse o no pueda garantizarse una visibilidad adecuada, deberá complementarse con luz artifi­cial. Es este caso, se deberá utilizar preferentemente iluminación artificial general y complementar con iluminación localizada en zonas concretas que requieran niveles de iluminación elevados.

Los niveles de iluminación deben adaptarse a la tarea que se esté realizando y su distribución debe ser lo más uniforme posible. Los niveles mínimos de iluminación se encuentran recogidos en el Real Decreto 486/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

 

 

 

 

 

El nivel y las fuentes de iluminación empleados deben permitir una adecuada per­cepción de los contrastes entre el objeto que se pretende visualizar y el fondo sobre el que se encuentra. Por tanto, se deben evitar los deslumbramientos indirectos, producidos cuando la luz se refleja en superficies brillantes o pulidas, para lo cual se recomiendan las siguientes medidas:Emplear acabados mates y de colores claros en las superficies de trabajo.

Situar las luminarias respecto al puesto de trabajo de manera que la luz llegue al trabajador lateralmente.

Emplear luminarias con difusores, así como techos y paredes con colores claros.

 

Se debe evitar el deslumbramiento directo sobre el trabajador debido a la visión de las fuentes de luz, ya que puede perturbar la visibilidad y dar lugar a errores y accidentes. Para ello, los puestos de trabajo se ubicarán de manera que no existan fuentes luminosas o ventanas frente a los ojos del trabajador, y se apantallarán las fuentes de luz brillantes, por ejemplo, mediante el empleo de persianas o cortinas en las ventanas, la utilización de luminarias con pantallas o difusores, etc.

Es muy importante realizar un mantenimiento preventivo que incluya la sustitución regular de las lámparas, así como la limpieza periódica de las mismas y de las super­ficies para evitar la acumulación de polvo depositado que reduzca la cantidad de luz emitida.

 

En el caso de trabajos con pantallas de visualización de datos (PVD), se recomienda que estas no se sitúen frente o contra una ventana o superficies con luminancia elevada, con el fin de evitar reflejos o deslumbramientos. Además, se deben utilizar en las ventanas sistemas que atenúen la luz, como cortinas o persianas opacas y regulables, preferen­temente de láminas verticales. La normativa que regula el trabajo con PVD es el Real Decreto 488/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.