8. Anexo 2. Delegados de prevención y comités de seguridad y salud

Los delegados de prevención

Son “los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo” (art. 35.1), designados por y entre los represen­tantes del personal (Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa), con arreglo a la siguiente escala:

 

En las empresas de hasta treinta trabajadores el delegado de prevención será el Dele­gado de Personal.

En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal.

A efectos de determinar el número de Delegados de Prevención se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla.

Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el período de un año anterior a la designación. Cada doscientos días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más.