5. Derechos y deberes básicos en esta materia

5.1. Deberes de los trabajadores

Corresponde a los trabajadores velar, según sus posibilidades, por su seguridad y su salud, así como por las de las demás personas afectadas, a causa de sus actos u omisio-

 

nes en el trabajo, de conformidad con la formación y las instrucciones que reciban del empresario. Concretamente deberán:

Usar correctamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desa­rrollen su actividad.

Utilizar correctamente el equipo de protección individual puesto a su disposición.

No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de segu­ridad de las máquinas, aparatos, herramientas, instalaciones, etc.

Informar de inmediato a su superior jerárquico y a los trabajadores designados en las actividades preventivas, en su caso, acerca de la situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.

Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad com­petente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.

Cooperar con el empresario y con los trabajadores que tengan encomendadas fun­ciones específicas en materia preventiva para garantizar unas condiciones de traba­jo seguras.