4. Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales

4.4. Las directivas comunitarias

Alcance y fundamentos jurídicos

Una de las políticas más importantes de la Unión Europea es la política social, en la que se encuentra incluida la política de “Seguridad y Salud de los trabajadores en el lugar de trabajo”, cuyo propósito es fijar unos niveles mínimos de protección que se apliquen por igual a los trabajadores de todos los países europeos de la Unión.

El actual artículo 137 del Tratado de la Comunidad Europea señala que “la Comunidad apoyará y completará la acción de los Estados miembros en los siguientes ámbitos: a) la mejora, en concreto, del entorno de trabajo, para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores; b) las condiciones de trabajo; (…)”. Para ello, el Consejo “podrá adoptar, (…) mediante directivas, las disposiciones mínimas que habrán de aplicarse progresivamente (…)”.

 

 

Directivas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo:

Los objetivos, en definitiva, son dos: aumentar la protección a todos los trabajadores y procurar que, en materia de seguridad y salud en el trabajo, no haya grandes diferen­cias entre un Estado y otro (armonizar).

Para hacer esto posible, la Unión Europea utiliza normas legales llamadas “directivas” para establecer las “disposiciones mínimas que habrán de aplicarse”. Las directivas son

 

actos jurídicos de carácter vinculante cuyos destinatarios son los Estados miembros, estando obligados a seguirlas, pero gozando de cierta libertad en cuanto a los me­dios para “transponerlas”, es decir, para convertirlas en una norma legal. Aunque, para transponer una directiva, sería perfectamente posible convertirla en ley sin cambiar una sola coma del texto inicial, la mayoría de los países prefieren hacer adaptaciones de las directivas para ajustarlas a sus características o sus situaciones nacionales.

La directiva fundamental en esta materia es la 89/391/CEE, también conocida como Directiva “Marco” sobre Seguridad y Salud en el Trabajo y es la que fija las principales reglas de juego para los empresarios y los trabajadores en lo que se refiere a la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo.

 

 

Directivas específicas

La directiva “Marco” abre la puerta a un abanico de directivas específicas sobre se­guridad y salud en el trabajo, que podemos clasificar en varios grupos, según su con­tenido:

Colectivos especiales de trabajadores. Directivas dedicadas a diversos colectivos a los que se les supone una mayor necesidad de protección: trabajadoras embaraza­das, trabajadores atípicos, trabajadores temporales, trabajadores jóvenes, etc.

Lugares de trabajo. Existe una directiva con este mismo título que establece los requisitos para el diseño y utilización de los lugares de trabajo en general. Además, existen varias directivas sobre lugares de trabajo especiales (Obras de Construcción, Canteras y Minas, Sondeos, Buques de Pesca).

Agentes contaminantes. Es el grupo más numeroso y se refiere a la protección de los trabajadores frente a los riesgos relacionados con la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos (agentes cancerígenos y mutágenos, amianto, plomo, ruido, vibraciones, radiaciones ionizantes, agentes biológicos, etc.).

Otras directivas. Entre las directivas no incluidas en los grupos anteriores podemos destacar, por su importancia, las de utilización de Equipos de trabajo, Pantallas de visualización, Manipulación manual de cargas, Accidentes mayores en la industria o la de Equipos de protección individual (EPI).