4. Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales

4.3. Reglamentaciones técnicas específicas derivadas de la LPRL

La LPRL dice que “el Gobierno, a través de las correspondientes normas reglamentarias y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, regulará las materias que a continuación se relacionan:

a) Requisitos mínimos que deben reunir las condiciones de trabajo para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores (…)”.

En este sentido, las reglamentaciones técnicas más importantes son las relativas a:

Lugares de trabajo: Esta disposición establece las condiciones mínimas de seguridad y salud que deben reunir los lugares de trabajo: estructuras, espacios y superficies, ac­cesos, condiciones ambientales (iluminación, ventilación, temperatura, etc.) y servicios, fundamentalmente.

Equipos de trabajo: Regula las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la uti­lización de los equipos de trabajo empleados por los trabajadores: máquinas, aparatos, instrumentos o instalaciones utilizadas en el trabajo.

Agentes químicos: Regula las disposiciones mínimas de seguridad y salud contra los riesgos derivados o que puedan derivarse de la presencia de agentes químicos en el lugar de trabajo o en cualquier actividad con agentes químicos.

Equipos de protección individual (EPI): Recoge las disposiciones generales que han de cumplir los Equipos de Protección Individual (EPI), los riesgos en los que corresponde utilizarlos, su clasificación y las actividades o sectores de actividad donde pueden ser necesarios.

Otros: También se regulan las medidas técnicas y organizativas necesarias para evitar los riesgos en trabajos de manipulación manual de cargas y en la utilización de equipos que incluyen pantallas de visualización de datos (PVD), la protección frente a agentes cancerígenos y mutágenos y frente a agentes biológicos, así como el empleo de la señalización de seguridad en los lugares de trabajo.