4. Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales

4.1. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales

La LPRL, además de desarrollo del mandato constitucional, establece el marco jurídi­co para desarrollar los requisitos de seguridad y salud en el trabajo que establecen las directivas comunitarias aprobadas por el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

 

La LPRL es la transposición de la Directiva Marco 89/391/CEE relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores, así como de otras directivas sobre la materia, tales como la protección de la maternidad, los menores en el trabajo y el tratamiento de las relaciones de trabajo temporal.

La finalidad primordial de la LPRL es evitar los riesgos laborales y ha sido reformada en varias ocasiones, estructurándose en siete capítulos, diecisiete disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

 

 

Véase además el Anexo 1. Estructura de la LPRL

 

 

Merece especial atención el Capítulo V de la LPRL, en el que se describe la función de los delegados de prevención, así como la del Comité de Seguridad y Salud dentro de las empresas.

Los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo, designados por y entre los representantes del personal (Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa).

El denominado Comité de Seguridad y Salud es un órgano paritario de participación en la empresa, formado por los delegados de prevención, de una parte, y por el empre­sario y/o sus representantes, de otra. Se constituirá en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.

Véase además el Anexo 2. Órganos de participación y consulta de los trabajadores