3. Daños derivados del trabajo. Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Otras patologías derivadas del trabajo

3.1. Daños derivados del trabajo. Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales

Los accidentes de trabajo son uno de los indicadores inmediatos y más evidentes de unas malas condiciones de trabajo, y la lucha contra ellos es una de las actividades pre­ventivas más importantes.

Legalmente, se entiende por accidente de trabajo “toda lesión corporal que el traba­jador sufra con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena”.

Esta definición se refiere tanto a las lesiones que se producen en el centro de trabajo como a las producidas en el trayecto habitual que puede sufrir el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo. Estos últimos serían los accidentes llamados “in itinere”.

Se excluyen del concepto legal de accidente de trabajo las lesiones que sean debidas a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiendo por esta “la que sea de tal naturaleza que

 

ninguna relación guarda con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente”. Sin embargo, y así lo establece la ley, “en ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza”.

Desde un punto de vista técnico – preventivo, accidente de trabajo es todo suceso anormal, no querido ni deseado, que se presenta de forma brusca e inesperada, aun­que normalmente es evitable, que interrumpe la normal continuidad del trabajo y pue­de causar lesiones a las personas.

En todo caso, hay que tener en cuenta que los accidentes, por muy inesperados, sor­prendentes o indeseados que sean, son consecuencia de una situación anterior, en la que existían las condiciones para que se produjera.

La Seguridad en el Trabajo es el conjunto de técnicas y procedimientos que tienen por objeto eliminar o disminuir el riesgo de que se produzcan los accidentes de trabajo.

En este punto se debe diferenciar lo que es una enfermedad profesional de las enfer­medades relacionadas con el trabajo. Es importante tener claro que el término “enfer­medad profesional” hace referencia al concepto legal, mientras que el de “enfermedad relacionada con el trabajo” hace referencia al concepto técnico-preventivo.

Las dos tienen en común que son debidas o se producen con ocasión o por consecuen­cia del trabajo, pero el concepto de enfermedad profesional es más restringido que el de enfermedad de trabajo.

La Higiene Industrial es una técnica de prevención de las enfermedades profesionales mediante la actuación en el medio ambiente de trabajo.

A continuación se analizan cada una de estas definiciones.

Enfermedad profesional es “toda enfermedad contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se

 

aprueba por las disposiciones de aplicación y desarrollo de la ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o substancias que en dicho cuadro se indique para toda enfermedad profesional”. Esta es la definición según la Ley General de la Seguridad Social. El cuadro vigente en la actualidad fue aprobado por Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre.

Las enfermedades contraídas como consecuencia del trabajo y que no estén contem­pladas como enfermedades profesionales serán consideradas, a efectos legales, como accidentes de trabajo.

Desde el punto de vista técnico-preventivo, se habla también de enfermedad relacio­nada con el trabajo, entendiendo por ella aquel deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador, producido por una exposición crónica a situaciones adversas, sean estas producidas por el ambiente en que se desarrolla el trabajo o por la forma en que este esté organizado.