4. Sistemas elementales de control de riesgos. Protección colectiva e individual

4.4. La protección individual

La selección y utilización de los equipos de protección individual se deberá realizar apli­cando el procedimiento establecido en el Real Decreto 773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

Un equipo de protección individual o personal (en adelante, EPI) puede ser:

a)Un equipo diseñado y fabricado para ser llevado puesto o ser sostenido por una persona para protegerse contra uno o varios riesgos para su salud o seguridad;

b)Los componentes intercambiables del equipo mencionado en a. que sean esencia­les para su función protectora;

c)Los sistemas de conexión para el equipo mencionado en a. que no sean llevados puestos ni sean sostenidos por una persona, que estén diseñados para conectar dicho equipo a un dispositivo o estructura externos o a un punto de anclaje seguro, que no estén diseñados para estar fijados permanentemente y que no requieran maniobras de abrochado antes de su uso.

En relación con la selección y utilización de los EPI, cabe destacar los siguientes aspectos:

Los EPI solo se deben utilizar cuando los riesgos no se puedan eliminar o controlar suficientemente por medios de protección colectiva o con métodos o procedimien­tos de trabajo adecuados y bien organizados.

Al elegir un EPI se deberá considerar que este sea eficaz frente a los riesgos de los que debe proteger sin introducir otros nuevos.

El trabajador tiene derecho a:Participar en su elección.

Que se le proporcione la formación e información necesaria para que sepa utili­zarlos correctamente.

Que el empresario se los proporcione y se asegure de que el mantenimiento es apropiado y adopta medidas para su correcta utilización.

 

Los EPI se deberán limpiar con regularidad y guardar en un lugar limpio y seco des­pués de su uso.

En la utilización de los EPI se tendrán que seguir las instrucciones del fabricante. Las instrucciones de los EPI que se comercialicen en España tienen que venir redactadas en castellano, y se facilitarán al trabajador en una lengua que comprenda.

Los EPI deberán cumplir unos requisitos mínimos que garanticen la seguridad y sa­lud de los usuarios, sin poner en peligro ni la salud ni la seguridad de las personas (Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo). Deberán disponer de la Declaración UE de Conformidad y del “marcado CE” que indica la conformidad del producto.

 

 

 

El marcado CE y, en el caso de los EPI de categoría III, el número de identificación del organismo notificado podrán ir seguidos de un pictograma u otro marcado que indique el riesgo frente al cual el EPI está destinado a proteger.

Se debe comprobar que existan recambios disponibles y examinar regularmente los EPI para poder retirar aquellos que estén deteriorados o caducados.

Los trabajadores tienen la obligación de:Utilizar y cuidar correctamente los EPI puestos a su disposición.

Colocar el equipo, una vez utilizado, en un lugar adecuado habilitado a tal efecto.

Informar a su superior jerárquico de los daños que perciba en el EPI, que puedan suponer merma en su eficacia protectora.