Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo
4. Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales
4.1. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales
La LPRL, además de desarrollo del mandato constitucional, establece el marco jurídico para desarrollar los requisitos de seguridad y salud en el trabajo que establecen las directivas comunitarias aprobadas por el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
La LPRL es la transposición de la Directiva Marco 89/391/CEE relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores, así como de otras directivas sobre la materia, tales como la protección de la maternidad, los menores en el trabajo y el tratamiento de las relaciones de trabajo temporal.
La finalidad primordial de la LPRL es evitar los riesgos laborales y ha sido reformada en varias ocasiones, estructurándose en siete capítulos, diecisiete disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
Véase además el Anexo 1. Estructura de la LPRL
Merece especial atención el Capítulo V de la LPRL, en el que se describe la función de los delegados de prevención, así como la del Comité de Seguridad y Salud dentro de las empresas.
Los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo, designados por y entre los representantes del personal (Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa).
El denominado Comité de Seguridad y Salud es un órgano paritario de participación en la empresa, formado por los delegados de prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes, de otra. Se constituirá en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.
Véase además el Anexo 2. Órganos de participación y consulta de los trabajadores