En el centro educativo
La irrupción de COVID-19 aplicado al escenario escolar y con sus características específicas.
4. Las nuevas normas
Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Repasemos algunas consideraciones de interés para ti según lo dispuesto en él.
En su capítulo II (de los VII que contiene) se recoge el mantenimiento de determinadas medidas de prevención e higiene, como son:
- Artículo 6: Uso obligatorio de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, así como en los transportes.
- Artículo 7: contempla la adopción de determinadas medidas de prevención en el entorno de trabajo.
- Artículo 9. Centros docentes: las administraciones educativas deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de los centros docentes, públicos o privados, que impartan las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de los citados centros que aquellas establezcan. En cualquier caso, deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones , garantizar que se mantenga una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.
Ministerio de Educación. Conferencia sectorial de educación. Acuerdos para el inicio y el desarrollo del curso 2020-2021.
Según la Conferencia sectorial de educación (11/06/2020), y tras el reconocimiento expreso a ti como docente y a tu centro educativo como pieza clave en el proceso de normalización, se ha llegado a una serie de acuerdos (14 concretamente), imbricados en la atmósfera Covid-19 para el inicio del curso escolar 2020-21: te esbozamos algunos.
- El curso 2020‐2021 comenzará en las fechas habituales del mes de septiembre y seguirá unas pautas temporales similares a otros cursos académicos. Adaptando la aplicación de las jornadas lectivas establecidas a las circunstancias concretas que se puedan producir.
- La actividad lectiva presencial se adoptará como principio general durante el curso 2020‐2021.
- Las Administraciones educativas fomentarán el trabajo colaborativo entre los docentes de los centros educativos para permitirles dar una respuesta coordinada en las nuevas circunstancias. En esta nueva situación que se abre será necesario hacer frente a circunstancias imprevistas y adoptar rápidamente decisiones adaptadas a las necesidades que se planteen.
- En el inicio y el desarrollo del curso 2020‐2021, las Administraciones educativas seguirán las indicaciones establecidas por las autoridades sanitarias estatales y autonómicas, respetando lo dispuesto en el R.D. Ley 21/2020, de 9 de junio, así como la distribución competencial existente. Las Administraciones educativas elaborarán los protocolos de actuación necesarios, teniendo en cuenta las instrucciones que se establezcan en cada momento por las autoridades sanitarias competentes en su ámbito territorial, para garantizar el cumplimiento de las instrucciones que establezcan las autoridades sanitarias, en relación con las medidas de higiene, limpieza y control sanitario que deban aplicarse, las distancias de seguridad que deban mantenerse entre las personas y la distribución de horarios y espacios que permitan evitar contactos masivos, con el fin de que el funcionamiento de los centros docentes se desarrolle en las mejores condiciones de seguridad.
- Las Administraciones educativas trabajarán con los servicios propios de prevención de riesgos laborales, en el marco de las indicaciones antes mencionadas de las autoridades sanitarias estatales y autonómicas, para adoptar las medidas más aconsejables para el desarrollo de las actividades educativas. A estos efectos, se adoptarán medidas específicas para la atención a las personas incluidas en grupos de riesgo, para el tratamiento de los casos sospechosos en condiciones de seguridad y para reducir al mínimo los riesgos para el conjunto de la comunidad educativa.
- Las Administraciones educativas proporcionarán al profesorado y a los centros docentes la información y los medios de formación necesarios acerca de los requisitos higiénico‐sanitarios establecidos y la utilización de las instalaciones escolares en condiciones de seguridad. Los centros educativos deberán prever la celebración con el alumnado de sesiones informativas y de recuerdo de las reglas higiénico‐sanitarias que deben aplicarse en su actividad cotidiana. Para ello podrán basarse en recursos elaborados por las autoridades sanitarias o educativas y puestos a su disposición.
- En el marco que establezcan las Administraciones educativas, los centros educativos dispondrán de un plan de inicio de curso que establezca la organización del centro que mejor se adapte a las condiciones de la nueva normalidad. Dicho plan incluirá necesariamente las medidas de higiene, limpieza y control sanitario que deban aplicarse, las distancias de seguridad que deban mantenerse entre las personas y la distribución de horarios y espacios que permitan evitar contactos masivos. De acuerdo con sus condiciones concretas y en el marco de lo dispuesto por las Administraciones educativas, cada centro adoptará las previsiones acerca del uso de sus espacios disponibles, horarios, protocolos de movilidad, agrupamientos de alumnos, que le permitan adaptarse del mejor modo posible a las condiciones de la nueva normalidad.
- Las Administraciones educativas prepararán los planes de contingencia necesarios para que los centros docentes puedan hacer frente a las eventualidades que se produzcan en el curso 2020‐2021
- Profesorado y personal no docente.
- Alumnado.
- Familias.