7. La lectura en la legislación educativa y en los organismos internacionales

Los organismos internacionales como la UNESCO, la OCDE y la Unión Europea reconocen la lectura como una competencia clave no solo para el aprendizaje académico, sino también para la participación activa en la sociedad. Según la OCDE, a través de programas como PISA y PIAAC, la competencia lectora no se limita a la capacidad de descifrar palabras, sino que abarca la comprensión y el uso de información en contextos reales para resolver problemas y tomar decisiones en la vida cotidiana. Estas pruebas destacan que los estudiantes que dominan estrategias de comprensión lectora, como el resumen y la autoverificación de su comprensión, son más competentes para enfrentar los desafíos actuales (OECD, 2021).

La Agenda 2030 de la UNESCO subraya la importancia de la lectura como una herramienta fundamental para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en especial el ODS 4, que busca garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad para todos. Dentro de este marco, la competencia lectora se vincula estrechamente con el derecho a la educación, la justicia social y la equidad, promoviendo la igualdad de oportunidades, sin importar el género o el contexto socioeconómico. La alfabetización, como destaca la UNESCO, es un derecho humano esencial que no solo influye en el desarrollo personal, sino también en la cohesión social y la prosperidad económica (UNESCO, 2017).

La Unión Europea, por su parte, también ha reconocido la importancia de las competencias lectoras en sus recomendaciones educativas. La competencia comunicativa, que incluye tanto la expresión oral como escrita, es clave para el desarrollo de una ciudadanía activa, crítica y comprometida con los valores democráticos. La capacidad de leer con comprensión crítica es vista no solo como un requisito académico, sino como una competencia política fundamental en sociedades democráticas, permitiendo a los individuos evaluar información, participar en debates públicos y ejercer sus derechos de manera informada (European Commission, 2018).

Alineada con las recomendaciones de organismos internacionales como la UNESCO, la OCDE y la Unión Europea, la legislación educativa en España, concretamente a través de la Ley Orgánica de Modificación de la Ley Orgánica de Educación (LOMLOE), reconoce la lectura y la competencia lectora como elementos fundamentales del aprendizaje y el desarrollo ciudadano. Esta ley establece, en su artículo 2, que uno de los fines de la educación es la capacitación para la comunicación efectiva, abarcando tanto la lengua oficial y las cooficiales, cuando las hubiere, como idiomas extranjeros. En su Preámbulo, la LOMLOE destaca la importancia de estas competencias como herramientas para formar ciudadanos críticos, participativos y conscientes de sus derechos y deberes en una sociedad democrática:


En esta etapa [Educación Primaria] se pondrá especial énfasis en garantizar la inclusión educativa, en la atención personalizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades. Se deberá dedicar un tiempo diario a la lectura y se establece que la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la creación artística, la comunicación audiovisual, la competencia digital, el fomento de la creatividad y del espíritu científico se trabajarán en todas las áreas de educación primaria. (Sec. I.   Pág. 122873)

Desde una visión de contribuir al desarrollo de las competencias educativas, la lectura es ubicada en los reales decretos en sus Principios pedagógicos para marcar un itinerario formativo a través de las diferentes etapas educativas.  Así, en Educación Infantil se produce el comienzo de la alfabetización inicial mediante una primera aproximación, tal como se indica en el  Art. 6, punto 7 (RD 95/2022):


De igual modo, sin que resulte exigible para afrontar la Educación Primaria, se podrá favorecer una primera aproximación a la lectura y a la escritura, así como experiencias de iniciación temprana en habilidades numéricas básicas, en las tecnologías de la información y la comunicación, en la expresión visual y musical y en cualesquiera otras que las administraciones educativas determinen. (p. 7)


Ya en Educación Primaria (RD 157/2022) se observa cómo esta preocupación por la lectura avanza hacia una visión de abordaje desde un planteamiento sistémico de cada centro educativo, que podrán acogerse a planes y proyectos de innovación educativa que oferte la administración educativa:


A fin de fomentar el hábito y el dominio de la lectura, todos los centros educativos dedicarán un tiempo diario a la misma, en los términos recogidos en su proyecto educativo. Para facilitar dicha práctica, las administraciones educativas promoverán planes de fomento de la lectura y de alfabetización en diversos medios, tecnologías y lenguajes. Para ello se contará, en su caso, con la colaboración de las familias o tutores legales y del voluntariado, así como con el intercambio de buenas prácticas. (Art. 6, punto 7, p. 7)

Y, finalmente, en Educación Secundaria (RD 217/2022), se concreta la alfabetización inicial en una alfabetización académica que otorga un enfoque transdisciplinar para el desarrollo del currículo:


Sin perjuicio de su tratamiento específico, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital, el emprendimiento social y empresarial, el fomento del espíritu crítico y científico, la educación emocional y en valores, la igualdad de género y la creatividad se trabajarán en todas las materias. (Art. 6, punto 5, p. 8)


La preocupación por los resultados de pruebas estandarizadas externas —PISA, PIRLS—ha llevado a las administraciones educativas al despliegue de actuaciones, como puede ser el caso de la comunidad andaluza, que evidencian la necesidad de un abordaje de la lectura desde una estrategia específica, según dispone el Decreto 101/2023, de 9 de mayo, para Educación Primaria, en el punto 6. Principios pedagógicos:

La lectura constituye un factor fundamental para el desarrollo de las competencias clave. Las programaciones didácticas de todas las áreas incluirán actividades y tareas para el desarrollo de la competencia en comunicación lingüística. Los centros, al organizar su práctica docente en el aula, deberán garantizar la incorporación de un tiempo diario, no inferior a 30 minutos, en todos los niveles de la etapa, para el desarrollo planificado de dicha competencia.

Sin embargo, si queremos afrontar de manera integral el desarrollo de la competencia lectora y la comprensión de la diversidad de textos que conforman el currículo, hemos de ir más allá de las medidas periféricas, como podrían ser, por sí mismas, el tiempo requerido de lectura diaria o los programas de bibliotecas (Lorenzo, 2016). Sería necesaria una reflexión crítica del currículo y de su concreción en prácticas efectivas hacia la innovación y la intervención educativas.