7. Prácticas restaurativas

Invitamos a las personas que realizáis este curso a haceros, en primer lugar, las siguientes preguntas en relación al procedimiento que suele utilizarse en vuestro centro para tratar las conductas contrarias a la convivencia:

  • ¿Trata los daños, las necesidades y las causas de la ofensa?
  • ¿Se centra adecuadamente en la víctima?
  • ¿Insta a los ofensores a asumir la responsabilidad por sus acciones?
  • ¿Involucra a todas las partes pertinentes?
  • ¿Existen oportunidades para dialogar y tomar decisiones de manera participativa?
  • ¿Respeta a todas las partes involucradas?

A las posibles carencias que, si es el caso, hubieran quedado de manifiesto a estos interrogantes, trata de responder el modelo de Justicia restaurativa.

Muchos opinan que el proceso judicial agudiza aún más las heridas y los conflictos sociales en lugar de ayudar a sanarlos o transformarlos. La justicia restaurativa es un intento de responder a algunas de estas necesidades y limitaciones. A partir de la década de los 70, han surgido diversos programas e iniciativas en miles de comunidades y en muchos países alrededor del mundo. Desde el año 1989 Nueva Zelanda ha hecho de la justicia restaurativa el eje central de todo su sistema nacional de justicia juvenil.

La justicia restaurativa se centra en la identificación y el rechazo de la conducta desafiante y en la reparación del mal provocado en la persona o personas afectadas. A partir de lo sucedido, se promueve la escucha y la expresión de sentimientos y necesidades, se incluye la empatía para entender de qué manera los hechos afectan a las personas, se trabaja para cubrir las necesidades, determinar los recursos, los espacios y los plazos para cumplir los acuerdos, después de haber visualizado un escenario de cambio.

El paradigma tradicional para “impartir justicia”, la justicia retributiva, se basa en la identificación del culpable, la explicación precisa de los hechos, la concreción de la norma infringida y, como consecuencia, la determinación de la sanción que corresponde aplicar ante la norma quebrantada. Por el contrario, la justicia restaurativa se centra en la identificación y el rechazo de la conducta desafiante y en la reparación del mal provocado en la persona o personas afectadas. A partir de lo sucedido, se promueve la escucha y la expresión de sentimientos y necesidades, se incluye la empatía para entender de qué manera los hechos afectan a las personas, se trabaja para cubrir las necesidades, determinar los recursos, los espacios y los plazos para cumplir los acuerdos, después de haber visualizado un escenario de cambio.

Belinda Hopkins, experta en este tema, dice: Las relaciones son importantes para desarrollar la ciudadanía activa y el espíritu de comunidad. Los jóvenes van a la escuela sobre todo para estar con sus amigos y aprender a ser seres sociales. Es necesario que dispongan de muchas oportunidades para aprender a estar en grupo y a interactuar de manera positiva con los demás… las relaciones son importantes cuando las cosas van mal. Aprender a aceptar la propia responsabilidad, tener que rendir cuentas por las decisiones tomadas y aprender a resolver las cosas con aquellos con los que se comparte un problema, proporcionan a los jóvenes habilidades de un valor incalculable para su vida.

3R Justicia restaurativa

Imagen 19. Tres R de la Justicia Restaurativa. Elaboración propia

   

La justicia restaurativa se propone aportar un marco alternativo para abordar cuestiones relacionadas con la justicia. Esta lente o filosofía restaurativa tiene cinco principios clave:

  1. Centrarse en los daños y en las consiguientes necesidades de las víctimas, pero también de las comunidades y de los ofensores.
  2. Atender las obligaciones que estos daños conllevan, tanto para los ofensores como para las comunidades y la sociedad.
  3. Usar procesos incluyentes y colaborativos.
  4. Involucrar a todos aquellos que tengan un interés legítimo en la situación, lo que incluye a las víctimas, los ofensores, otros miembros de la comunidad y a la sociedad en general.
  5. Procurar enmendar el mal causado.

Podemos representar la justicia restaurativa como una rueda. El eje representa el núcleo central de la justicia restaurativa: enmendar las ofensas y los daños. Cada uno de los rayos representa uno de los otros cuatro elementos esenciales mencionados anteriormente: centrarse en los daños y necesidades, atender las obligaciones, involucrar a todas las partes interesadas (víctimas, ofensores y comunidades de cuidado) y, en la medida de lo posible, usar procesos incluyentes y de colaboración. Todo esto tiene que realizarse, desde luego, con una actitud de respeto hacia todas las partes involucradas



Rueda justicia restaurativa

Imagen 20. Justicia restaurativa. Zehr, H. (2007)


En la base de la justicia restaurativa, subyace el concepto de la interdependencia. Todos estamos entrelazados los unos con los otros y con el resto del mundo a través de una red de relaciones. Si esta red se rompe, todos sentimos el efecto. Los elementos principales de la justicia restaurativa—daños y necesidades, obligaciones y participación—derivan de esta visión.

Pero esta valoración de nuestra interdependencia debe contrapesarse con un reconocimiento de nuestras particularidades. Aun cuando estemos conectados, no somos idénticos. Debe de respetarse la individualidad y el valor de cada persona. Tener en cuenta los contextos y situaciones específicas.

La justicia debe reconocer tanto nuestras interconexiones, como nuestra individualidad. Tanto el contexto, como la cultura y la personalidad, deben tenerse en cuenta.

La Justicia restaurativa parte de un valor básico que es de suprema importancia: el respeto. El respeto por todos, incluso por aquellos que son distintos de nosotros, o por aquellos que parecen ser nuestros enemigos. Si trabajamos por una justicia concebida como respeto, entonces haremos justicia de manera restaurativa. Por el contrario, si no respetamos a los demás, nunca haremos justicia de manera restaurativa.

El valor del respeto sirve de base para los principios de la justicia restaurativa y debe guiar y moldear su aplicación.

Zehr [1] , define la justicia restaurativa de la siguiente manera:

La justicia restaurativa es un proceso dirigido a involucrar, dentro de lo posible, a todos los que tengan un interés en una ofensa particular, e identificar y atender colectivamente los daños, necesidades y obligaciones derivados de dicha ofensa, con el propósito de sanar y enmendar los daños de la mejor manera posible.

Se trata de minimizar la aparición de los sentimientos negativos que provoca el sentimiento de culpa cuando se enquista y que podemos ver en la siguiente figura:



Brújula de la vergüenza

Imagen 21. Tomada de Boqué, C (2020) Prácticas restaurativas para la prevención y tratamiento de conflictos. Madrid. Narcea

En la tabla siguiente podemos ver más claramente reflejadas las diferencias entre el enfoque sancionador y el restaurativo:


Justicia penal - justicia restaurativa. Zehr, H. (2007)

Justicia penal

Justicia restaurativa

El crimen es una ofensa contra la ley y el estado.

El crimen es una ofensa contra las personas y las relaciones interpersonales.

Las ofensas general culpabilidad.

Las ofensas generan obligaciones.

La justicia requiere que el estado determine culpabilidades e imponga castigos.

La justicia involucra a las víctimas, ofensores y  miembros de la comunidad en un esfuerzo por enmendar el daño.

Eje central:

Que los infractores reciban su justo castigo.

Eje central:

Las necesidades de las víctimas y la responsabilidad activa del ofensor en la reparación del daño.


Si en algún momento dudamos de la naturaleza - retributiva o restaurativa- de la medida que vamos a tomar, podemos valorar las respuestas a estos indicadores:

  1. Sentimientos que impulsan la toma de la decisión.
  2. Rechazo del acto o rechazo de la persona.
  3. Nivel de participación de la persona que ha provocado la ofensa en la medida tomada.
  4. Contribución a la asunción  de la responsabilidad.
  5. Facilitación de la reparación del malestar provocado.
  6.  Sentimientos que provoca la aplicación de la medida.
  7. Calidad de la relación entre responsable educativo y persona que ha provocado la ofensa.
  8. Calidad de la relación entre persona que ha provocado la ofensa y quien la ha padecido.
  9. Percepción de justicia por parte de la persona que ha provocado la ofensa.
  10. Percepción de justicia y reparación por parte de la persona que ha padecido la ofensa.

CÍRCULOS Y CONFERENCIAS

En Justicia restaurativa se aplican dos tipos diferentes de dinámicas, no siempre fáciles de diferenciar: los círculos y las conferencias.

No es fácil establecer las fronteras entre uno y otro tipo de prácticas.

  • Las conferencias son "responsivas" y se usan para resolver conflictos entre víctima y ofensor de manera ajustada y con el apoyo de otras personas de la comunidad. Los círculos sirven para “reconectar”.

  • Los círculos suelen ser "proactivos", especialmente en el ámbito escolar. Su objetivo es construir lazos de convivencia y comunidades fuertes con la participación del grupo entero. Sirven para “conectar”.

En ambos casos, nos centramos en las personas y no en sus actos, buscando restaurar la dignidad de que todo ser humano es portador.

Desde el punto de vista educativo, el objetivo es reconstruir las relaciones entre quienes han agredido y quienes han sido maltratados. No se pretende que vuelvan a ser amigos, ni mucho menos. Se trata de que entre ellos se establezca un código de respeto.

Sin embargo, el cierre de ese círculo restaurativo no será completo, ni podrá iniciarse si los supervisores (familias, profesorado y alumnado), no juzgan que se dan las condiciones necesarias para iniciar este proceso. Las actitudes y disposición de los participantes deben ser adecuadas para iniciar un proceso así, un círculo de restauración de las relaciones. Sólo cuando se den esas condiciones debemos iniciarlo, nunca antes. Es un recorrido posible, aunque difícil. Pero es necesario hacerlo si queremos reconstruir. Sólo reconstruir, las relaciones en base al respeto, pero no más allá ni con más obligaciones ni compromisos, e independiente­mente de cómo cursen los procesos disciplinarios en el centro.




Círculo de restauración

Imagen 22. Círculo de la restauración (Avilés 2020)


Este procedimiento no deja a nadie al margen. El proceso concede a todos los participantes en una agresión algún requerimiento o exigencia. A quienes agreden, el reconocimiento del daño y su reparación; a quienes son lastimados, el otorgamiento del perdón cuando se den las condiciones para ello. Muy diferente al tradicional “Pídele perdón” También a los testigos se les sitúa en posición de protagonismo, se les compromete a observar que se den las garantías para iniciar el proceso y la ratificación y certificación del cese de la agresión o el acoso, como precaución para dar legitimidad y credibilidad al establecimiento del código de respeto en las relaciones maltratado-maltratador.

Se implica a todos los actores en una resolución comprometida, supervisada y que en cualquier momento puede retomarse en cualquiera de sus etapas, si se observa o se comprueba que alguna de las partes se desvincula de sus compromisos aceptados.

CÍRCULOS

Es una reunión de personas que se comunican cara a cara y de igual a igual. Su finalidad es proactiva: construir relaciones positivas en el grupo pasando del "yo" y "tú" al "nosotros" para explorar conjuntamente cuestiones que incumben al grupo.

Solo se puede constituir con las aportaciones libres y genuinas de quienes están conscientemente presentes. Es absolutamente imprescindible ser auténtico y establecer un verdadero clima de respeto y aprecio. Se desarrollan de forma pautada, bajo la conducción de una persona que los facilita con pequeños rituales destinados a que todo el mundo intervenga, garantizar la seguridad emocional y el bienestar y establecer la conexión entre todos y todas.

El círculo no existe por el simple hecho de sentarnos en corro: Se debe crear paso a paso.

Las fases por las que pasa son: apertura, conexión y cierre.

FASE: APERTURA.

  1. Constitución: acogida y funcionamiento del círculo.
  2. Chequeo: estado emocional y expectativas.
  3. Mezcla: movimiento y cohesión de grupo.

Fase 2: CONEXIÓN

  1. Planteamiento: para qué se convoca el círculo.
  2. Exploración: qué sabemos y donde nos situamos.
  3. Compromiso: cómo nos responsabilizamos.

Fase 3: CIERRE

  1. Diversión: relación y juego.
  2. Colofón: valoración y agradecimientos.
  3. Despedida: planes y expectativas.

CONFERENCIAS

Reúne solamente a las personas que se han visto afectadas por un conflicto donde hay un ofensor confeso y una víctima identificada.

Pueden incluirse amigos y familiares de cada una de las partes (microcomunidad) y ciudadanos y ciudadanas del vecindario (macro-comunidad) a quienes también alcanza el daño en forma de inseguridad en el barrio, vandalismo, etc., y que tienen influencia en los conflictos que allí se producen.

Se cuenta con la comunidad y la pone al servicio de las personas implicadas en el problema en forma de apoyo para reparar el daño causado y restaurar la dignidad del ofensor.

En lugar del castigo y la sanción se busca la reparación y la reinserción en el grupo. También se refuerza a la víctima reconociendo y legitimando su derecho a llevar una vida plena y pacífica, por ello se le muestra que no está sola y se le expresa el calor y la comprensión de la comunidad.

Son una alternativa a los sistemas de justicia tradicionales y jerárquicos que resuelven los conflictos siguiendo los principios de ganar-perder y de víctima-rescatador que penalizan, pero no reparan.

La finalidad es "responsiva": responder de manera ajustada, responsable y colectiva a un problema. En vez de actuar identificando al culpable y penalizándolo, se trabaja en común para encontrar una respuesta válida para la comunidad, una vía de restaurar la convivencia y paliar el daño causado.

En las conferencias todos y todas se comprometen a poner de su parte para que el cambio deseado se lleve a cabo, prestando la ayuda y aportando los medios y recursos de los que cada cual dispone para lograrlo. Además, se atiende a la víctima de manera personalizada permitiéndole expresar su dolor y sus necesidades, en lugar se ser la gran olvidada, como ocurre en la estrategia punitiva sancionadora.

El proceso que se sigue es tan valioso, o más, que el acuerdo que se construye.

No se pretende hacer cambiar a los demás, sino establecer una relación más armoniosa y empoderadora con uno mismo y con los otros. Fortalece la comunidad y previene la aparición de nuevos conflictos.

Las conferencias se utilizan con éxito en el ámbito penal y desde ahí se trasladan al ámbito educativo. Son altamente funcionales y educativas porque coordinan y alinean los esfuerzos de toda la comunidad en pro de una convivencia positiva y unas conductas adaptadas.

La estructura de una conferencia restaurativa incluye las siguientes fases:

  • Preparación.
  • Acogida.
  • Reparación.
  • Acuerdo y Acompañamiento.

A ser posible, deben ser facilitadas por una o, incluso, dos personas (co-facilitación) convenientemente capacitadas y bien formadas en prácticas restaurativas.

FASE: PREPARACION

  1. Aceptación de responsabilidad o declaración de culpabilidad de quien cometió la ofensa.
  2. Conexión con la comunidad, para garantizar su apoyo y compromiso.
  3. Deseo de reparación y rehabilitación.

FASE: ACOGIDA

  1. Agradecer la participación y efectuar las presentaciones.
  2. Resumir los hechos por los cuales se convoca la conferencia.
  3. Clarificar la dinámica a seguir.

FASE: REPARACIÓN

  1. Las preguntas restaurativas, que suelen seguir siempre el mismo guion.
  2. El debate.
  3. La reunión privada (opcional).

FASE: ACUERDO Y ACOMPAÑAMIENTO

  1. Se crea y firma el acuerdo alcanzado.
  2. Se procede al cierre del círculo
  3. Se pactan medidas de seguimiento.

Una más completa información sobre este tema, así como veinte dinámicas de prácticas restaurativas, totalmente descritas con sus objetivos, pasos y actividades, podemos encontrarlas en el magnífico libro de Carme Boqué, editado en 2020 con el título de Prácticas restaurativas para la prevención y gestión de los conflictos. Editado por Narcea.

Podemos encontrar más información y ejemplos de este tipo de prácticas, en las distintas etapas educativas, en el número 21 [2] de la revista digital CONVIVES, que se dedicó a este tema:



Portadas libros de prácticas restaurativas

Imagen 23. Portada Revista Convives.


[1] ZEHR, H. (2007) El pequeño libro de la justicia restaurativa. Good Book