La LOMLOE y el nuevo currículo
4. El currículo
4.3. Los niveles de concreción curricular
Como hemos citado anteriormente, el currículo tiene entre sus funciones, la organización de la práctica docente y para ello, el proceso de diseño del currículo recorre diferentes etapas, perfilándose en distintos niveles de concreción curricular.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional, las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas, los centros educativos y el profesorado, intervienen en este proceso, dando forma al currículo y adaptándolo al contexto del alumnado y a la diversidad del mismo.
El primer nivel de concreción: Gobierno, a través del Ministerio de Educación y Formación Profesional
Concretar el currículo en un primer nivel corresponde al Gobierno, a través del Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP). La finalidad es garantizar una formación común para todo el alumnado. Entre algunas de sus competencias se encuentran:
- La ordenación general del sistema educativo.
- Asegurar la validez de las distintas titulaciones oficiales en cualquier punto del territorio nacional.
- Establecer la programación general de las enseñanzas.
- Favorecer la evaluación e innovación de las enseñanzas que integran el sistema educativo.
- Diseñar, planificar y dirigir la política de becas y ayudas al estudio.
- Impulsar la promoción de políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal en el ámbito de sus competencias.
- Dirigir la dirección de la política de personal docente y la elaboración de las bases del régimen estatuario de la función pública docente.
- Impulsar las funciones orientadas a la alta inspección.
Este nivel de concreción, se circunscribe a los aspectos básicos del currículo que integran las enseñanzas mínimas, donde quedan establecidos el perfil de salida, las competencias clave y descriptores operativos que las concretan, así como los objetivos, las competencias específicas, los criterios de evaluación y saberes básicos para cada materia, área o ámbito. Así, en los reales decretos de las enseñanzas educativas correspondientes a cada etapa educativa, en su articulado, se indican los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas. Es decir, este nivel de concreción abarca todo lo relativo a la normativa o legislación que establece el Gobierno central y que posteriormente será ajustado en el siguiente nivel de concreción a las distintas Comunidades Autónomas.
Para la confección de este
currículo, el Gobierno pondrá en marcha en la estructura orgánica del MEFP, una unidad
que en cooperación con las Comunidades Autónomas desarrollen estos elementos
curriculares en el ámbito de sus competencias. En el proceso de diseño curricular en este nivel de concreción, se han tenido en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:
- El currículo debe asegurar el acceso a la educación básica, gratuita, de calidad y obligatoria para los estudiantes entre los 6 y los 16 años, garantizando la integración de los aprendizajes en las distintas etapas que integran la educación básica.
- El diseño curricular debe favorecer el acceso a la educación secundaria postobligatoria (Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado medio, E nseñanzas Artísticas Profesionales tanto de Música y de Danza como de Artes Plásticas y Diseño de Grado medio y las Enseñanzas Deportivas de Grado medio), asegurando la integración de los aprendizajes en la educación básica y otras etapas posteriores.
- Se han tenido en cuenta los compromisos que España ha adquirido respecto a la reducción del abandono escolar a edades tempranas, asumiendo las medidas necesarias para mejorar las cifras. (Consultar: Indicadores Internacionales sobre los avances en la consecución de los objetivos a nivel de la UE, Informe sobre las evaluaciones internacionales con un enfoque curricular).
- El currículo debe garantizar una formación común y mínima en todo el alumnado, que permita alcanzar el nivel de las competencias clave recogido en el Perfil de salida al final de la enseñanza básica y posibilite el aprendizaje permanente a lo largo de la vida.
- En el diseño del currículo se ha tenido en cuenta la flexibilidad del mismo, que permita la adaptación de este a las circunstancias concretas de cada alumno o alumna, asegurando la cobertura de cada uno de ellos.
- Debe ser una herramienta para asegurar el desarrollo sostenido y significativo de la educación.
- Debe ser un impulsor de la innovación y del progreso de la sociedad.
El segundo nivel de concreción: Comunidades Autónomas
Este segundo nivel corresponde a las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas. Estas desarrollan y concretan en el ámbito de sus competencias, los elementos establecidos en las enseñanzas mínimas. Estos elementos curriculares
a los que se hacen referencia son las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos. En este sentido, las enseñanzas mínimas requerirán el 50% de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial
y el 60% para aquellas que no lo tengan. Con ello se garantiza el desarrollo integrado de todas las competencias de la etapa y la incorporación de los contenidos de carácter transversal a todas las áreas, materias o ámbitos.
Algunas de las competencias que corresponden a las Comunidades autónomas, a través de las Consejerías, son:
- Asumir la regulación que desarrolla las normas estatales y de los elementos o aspectos no básicos del sistema educativo.
- Asumir competencias ejecutivo-administrativas de gestión del sistema educativo en su propio territorio.
- Fomentar y potenciar la autonomía de los centros y evaluar los resultados de los centros y aplicar los planes de actuación.
- Desarrollar y controlar las evaluaciones de diagnóstico en las que participen los centros y proporcionar los modelos y apoyos pertinentes a fin de que todos los centros puedan realizar de modo adecuado estas evaluaciones, que tendrán carácter formativo e interno.
El tercer nivel de concreción: Centros educativos
En el tercer nivel de concreción aparecen los centros. Desde los centros educativos se elaboran documentos esenciales para
la organización y el funcionamiento de los mismos. Como se indica en el punto sesenta y uno de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
los centros pueden "adoptar experimentaciones, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones
educativas...".
Esto supone cierta autonomía a los centros para adaptar el currículo a su contexto y en caso de que estas adecuaciones pudieran afectar a la obtención de títulos académicos o profesionales, la Administración educativa deberá autorizar
a los centros su puesta en marcha. Como se indica en el punto sesenta y dos de la LOMLOE, relativo a la modificación del artículo 121, el Proyecto Educativo del Centro
incorporará la concreción de los currículos establecidos por las Administración Educativas, que corresponde fijar y aprobar al Claustro, y fomentará los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial, mencionado a lo largo
de la ley, orientado al ejercicio de una ciudadanía activa. Asimismo incluirá un tratamiento transversal de la educación en valores, del desarrollo sostenible, de la igualdad entre mujeres y hombres, de la igualdad de trato y no discriminación
y de la prevención de la violencia contra las niñas y las mujeres, del acoso y del ciberacoso escolar, así como la cultura de paz y los derechos humanos. Además, debe contemplar la estrategia digital de centro, las medidas necesarias para mejorar
la competencia en comunicación lingüística y un plan de mejora en el que se planteen las actuaciones necesarias para mejorar los resultados educativos.
El cuarto nivel de concreción: Aula
Este nivel de concreción se desarrolla en el aula. El documento que debemos manejar en este nivel de concreción es la programación de aula. Es un documento de planificación y desarrollo educativo, desde
el cual se transforman las intenciones educativas más generales en propuestas más concretas, referidas a un grupo-clase, atendiendo a la diversidad del alumnado.
En la programación de aula se deben tener en cuenta las distintas características que se presenten en el alumnado con el fin de favorecer el aprendizaje de todos los estudiantes. Por eso, es imprescindible adjuntar el documento en el que se contemplan las adaptaciones curriculares. Este documento debe reflejar la adecuación de los elementos del currículo al contexto del aula y cómo estos van a intervenir en las actuaciones de aprendizaje, para permitir que los alumnos con necesidades de apoyo educativo, puedan alcanzar las competencias establecidas en el currículo de su etapa. Es elaborado por los docentes de aula en colaboración con el departamento de Orientación Educativa.
En el siguiente gráfico se representan los niveles de concreción curricular:
En resumen, los niveles de concreción curricular son una estructuración jerárquica y adaptativa, donde las decisiones tomadas en niveles superiores, afectan directamente y en cascada a niveles sucesivos, otorgando grados de libertad en la toma de decisiones, tanto por las distintas instituciones, administraciones, centros educativos y profesionales de la educación.
El Gobierno, a través del Ministerio de Educación y Formación Profesional, como primer nivel de concreción, formula, elabora y presenta los reales decretos de enseñanzas mínimas correspondientes a las diferentes etapas educativas, siendo el puente entre los principios y fines del sistema educativo establecidos en la LOMLOE y los currículos de las enseñanzas, asegurando la coherencia de las intenciones educativas, hasta las actividades de aprendizaje que se desarrollan en los centros educativos y en las aulas.