6. CAUSAS DE LICITUD DE LOS TRATAMIENTOS

Causa de licitud: es el motivo por el cual podemos tratar los datos

Se trata de una lista cerrada con seis posibles motivos, pero las Administraciones Públicas no pueden utilizar todos. (art. 6 RGPD).Cuando los datos pertenecen a categorías especiales de datos –por ejemplo, datos sobre orientación sexual- se requieren requisitos adicionales. (art. 9 RGPD)

La finalidad del tratamiento tiene que tener cobertura en, al menos, una de estas causas. Es decir, no se pueden tratar datos personales sin una causa de licitud.

En este curso solo vamos a contemplar dos de ellas: 1) El cumplimiento de una misión en interés público. 2) el consentimiento.