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MARCO NORMATIVO

En este apartado vamos a conocer el marco legislativo en materia de Igualdad. Muchas de las leyes que vamos a enumerar han dado un impulso al Sistema Educativo para poner en marcha programas coeducativos.

La Igualdad entre mujeres y hombres es un principio recogido en la normativa  inter­nacional, europea, nacional y autonómica. 


ÁMBITO INTERNACIONAL:
  • En 1967, la Asamblea General de las Naciones Unidad pro­clamaba la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en la que se establecían los derechos que han de garantizarse para las mujeres, sean estas de cualquier cultura, situación jurídica o nacionalidad.

  • Una década después, en 1979, se impulsa la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, ratificada por España en 1984. Se esta­blece el Principio de Interseccionalidad. La discriminación de la mujer por motivos de sexo y género está unida a otros factores que afectan a la mujer como el origen étnico, la raza, la religión, la casta, la orientación sexual, etc.

  • Como acontecimientos importantes a nivel internacional, las Conferencias Mundiales sobre la Mujer de las Naciones Unidas: México (1975), Copenhague (1980), Nairobi (1985) y la cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer llevada a cabo en Beijing, China, en 1995, con tres réplicas, la última de ellas en el año 2010.


ÁMBITO EUROPEO:
  • En el ámbito europeo hay una sólida base normativa que ha permitido trabajar por la promoción de la Igualdad entre mujeres y hombres. En el  Tratado de la Unión Europea TFUE (artículo 2 y 3 apartado 3) es donde se refleja el cometido de eliminar las des­igualdades entre mujeres y hombres. A su vez, en el art. 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE se afianzan los mismos principios.


ÁMBITO NACIONAL:
  • En el ámbito nacional, la Constitución de 1978 supuso el reconocimiento de la igualdad de mujeres y hombres ante la ley.

  • En 2004 nuestro país fue un referente normativo internacional impulsando leyes integrales. De un lado, la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y, después, la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres. Ambas leyes hacen referencia al tema del tratamiento del sexismo en la educación. En la primera, lo hace en el Capítulo I, Artículos 4-9, y en la segunda ley que mencionamos lo hace en el Capítulo II, Artículo 23-25.

  • A su vez, ha de reconocerse el papel que desde 1983 desarrolla el Instituto de la Mujer, dirigiendo su labor al fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres promoviendo iniciativas y actuaciones que eliminen cualquier discriminación.


ÁMBITO AUTONÓMICO:
  • El Estatuto de Autonomía de Aragón marca el principio de igualdad como principio de todas las políticas públicas de nuestra Comunidad: 

  • LEY 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón. 

  • Resolución de 19 de octubre de 2018 del director general de innovación, equidad y participación por la que se dictan instrucciones sobre el protocolo de actuación inmediata ante posibles situaciones de acoso escolar. 

  • LEY 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. 

  • LEY 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la comunidad autónoma de Aragón.

  • Plan Estratégico para la Igualdad de hombres y mujeres en Aragón (2017-2020).


  • ORDEN ECD/1003/2018, de 7 de junio, por la que se determinan las actuaciones que contribuyen a promocionar la convivencia, igualdad y la lucha contra el acoso escolar en las comunidades educativas aragonesas.