CONCEPTOS ELEMENTOS BÁSICOS DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS

2. Organismos públicos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las administraciones públicas competentes desarrollarán funciones de promoción de la prevención, asesoramiento técnico, vigilancia y control del cumplimiento de la nor­mativa de prevención de riesgos laborales, y sancionarán los incumplimientos encon­trados.

Existen determinados organismos internacionales, nacionales y autonómicos cuyas competencias y funciones van encaminadas a dar cumplimiento a este mandato legal.

 

 

Organismos nacionales

En España, los organismos e instituciones encargados de velar por la seguridad y la salud en el trabajo son:

Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P. (INSST).

Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).

Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST).

Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P.

Organismos autonómicos.

Administraciones públicas competentes en materia sanitaria (Seguridad Social, Mu­tuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales).

Administraciones públicas competentes en materia de seguridad industrial (minis­terios correspondientes).

Otras administraciones públicas relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo.

 

 

 

Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, denominado con anterioridad Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado, que tiene como misión el análi­sis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promo­ción y apoyo a la mejora de las mismas. Para ello establecerá la cooperación necesaria con los órganos de las Comunidades Autónomas con competencias en esta materia.

Para dar cumplimiento a su labor, el INSST tiene las siguientes funciones:

Asesoramiento técnico en la elaboración de la normativa legal y en el desarrollo de la normalización nacional e internacional.

Promoción y realización de actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación, contando con la adecuada coordinación y colaboración con los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas.

Apoyo técnico y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el cumplimiento de su función de vigilancia y control en el ámbito de las Administra­ciones Públicas.

Desarrollo de programas de cooperación internacional y colaboración con Organis­mos internacionales con relevancia en materia preventiva.

Velar por la coordinación, apoyar el intercambio de información entre las distintas Administraciones Públicas y especialmente fomentar y prestar apoyo a la realización de actividades de promoción de la seguridad y de la salud por las Comunidades Au­tónomas.

Prestar, de acuerdo con las administraciones competentes, apoyo técnico especiali­zado en materia de certificación, ensayo y acreditación.

 

 

 

Actuar como Centro de Referencia Nacional en relación con las instituciones de la Unión Europea, en particular la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo y su Red.

Desempeñar la Secretaría de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Tra­bajo prestándole la asistencia técnica y científica.

Cualesquiera otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

 

 

 

Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Le corresponde la función de la vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. En cumplimiento de esta misión, tendrá las siguientes funciones:

Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, así como de otras normas que incidan en las condiciones de trabajo, proponiendo a la autoridad laboral competente la sanción correspondiente en caso de infracción.

Asesorar e informar a las empresas y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones cuya vigilancia tiene encomendada.

Elaborar los informes solicitados por los Juzgados de lo Social en los procedimien­tos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Informar a la autoridad laboral sobre los accidentes de trabajo mortales, muy gra­ves o graves, y sobre aquellos otros en que, por sus características o por los sujetos afectados, se considere necesario; así como sobre las enfermedades profesionales en las que concurran dichas calificaciones.

Comprobar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los servi­cios de prevención.

Ordenar la paralización inmediata de trabajos cuando, a juicio del inspector, se ad­vierta la existencia de riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.

 

 

 

 

Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

Es un órgano colegiado asesor de las Administraciones Públicas en la formulación de las políticas de prevención y órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo.

La Comisión conocerá las actuaciones que desarrollen las Administraciones Públi­cas competentes en materia de promoción de la prevención de riesgos laborales, de asesoramiento técnico y de vigilancia y control en lo referente a:

Criterios y programas en general de las actuaciones que desarrollen las Administra­ciones Públicas competentes en materia preventiva.

Proyectos de disposiciones de carácter general en materia de prevención de riesgos laborales.

Coordinación de actuaciones desarrolladas por las administraciones públicas com­petentes en materia laboral, sanitaria y de industria.

 

La Comisión está integrada por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas y por igual número de miembros de la Administración General del Estado y, paritariamente con todos ellos, por representantes de las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas.

La Secretaría de la Comisión, como órgano de apoyo técnico y administrativo, recae en la Dirección del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

 

Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales

Su finalidad es promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el tra­bajo, especialmente en las pequeñas empresas, a través de acciones de información, asistencia técnica, formación y promoción del cumplimiento de la normativa de preven­ción de riesgos.

 

 

Organismos autonómicos

Cada comunidad autónoma ha organizado su propia Administración Laboral, concentrada en un órgano propio que asume las competencias de ejecución de la legislación laboral.

Los órganos de dichas Comunidades con competencias en prevención de riesgos labo­rales reciben distintas denominaciones, según la comunidad de que se trate. Desarrollan funciones como la investigación de accidentes, la formación y el asesoramiento técnico en estas materias y constituyen, junto con la Inspección de Trabajo, los órganos de la Ad­ministración que mantienen una relación más directa con los trabajadores y las empresas.

 

 

Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria

Según la LPRL les corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

 

 

El establecimiento de medios adecuados para la evaluación y control de las actua­ciones de carácter sanitario que se realicen en las empresas por los servicios de prevención.

La implantación de sistemas de información adecuados; mapas de riesgos labora­les, estudios epidemiológicos, etc.

La supervisión de la formación impartida en el ámbito sanitario.

La elaboración y divulgación de estudios, investigaciones y estadísticas relacionadas con la salud de los trabajadores.

 

 

 

Otras administraciones públicas relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo

En el ámbito de las Administraciones Públicas relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, cabe destacar las competencias atribuidas al Ministerio de Industria, Comer­cio y Turismo, en relación con la ordenación y seguridad industrial, regulados en la Ley 21/1992, de Industria.

 

 

Instituciones europeas

En materia específica de seguridad y salud en el trabajo cabe destacar los siguientes órganos de la Unión Europea:

Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA).

Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Euro­found).

Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (CCSS o ACSH en su denominación en inglés).

 

 

Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo fue creada para servir a las necesidades de información de los ciudadanos europeos interesados en la materia.

Su misión consiste en lograr unos lugares de trabajo más seguros, saludables y produc­tivos en Europa.

Entre sus objetivos está analizar y difundir información técnica, científica y económica en materia preventiva entre Estados miembros de la UE y fomentar la cooperación y el intercambio de experiencias entre las partes interesadas.

 

 

Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo

La Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo fue crea­da para contribuir a la planificación y diseño de mejores condiciones de vida y trabajo en Europa. Con esta finalidad se encarga de supervisar las tendencias y avances en las condiciones de vida y trabajo, las relaciones laborales y los cambios estructurales en la economía de la UE, asesorando y difundiendo dicha información ante los responsables de la política social y los responsables de la sociedad civil e interlocutores sociales.

 

 

Comité Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo

Se encarga de asistir a la Comisión Europea en la preparación, aplicación y evaluación de toda iniciativa legislativa relativa a la seguridad y la salud en el trabajo.

 

Para llevar a cabo sus tareas, el Comité cooperará con los demás comités competentes en materia de seguridad y salud en el trabajo, como son: el Comité de altos respon­sables de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Comité Científico para los Límites de Exposición Profesional a Agentes Químicos (SCOEL).

 

 

Organismos Internacionales

Dentro del derecho del trabajo, y de especial relevancia en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, destaca, a nivel internacional, la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

 

 

Organización Internacional del Trabajo (OIT)

La OIT fue creada como parte del Tratado de Versalles que terminó con la Primera Gue­rra Mundial, y reflejó la convicción de que la justicia social es esencial para alcanzar una paz universal y permanente.

Las normas internacionales del trabajo están respaldadas por un sistema de control y ayuda a garantizar que los países apliquen los convenios que ratifican. La OIT examina regularmente la aplicación de las normas en los Estados Miembros y señala áreas en las que se podría mejorar su aplicación. Si existe algún problema en la implementación de las normas, la OIT presta colaboración a los países a través del diálogo social y la asis­tencia técnica.