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2. INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
Se denomina instituciones penitenciarias o sistema penitenciario a las instituciones o al sistema establecido para el cumplimiento de las penas en las sentencias judiciales. Dichas penas se difieren de unas a otras en función del delito cometido. Las podemos clasificar en dos grandes grupos.
- Penas privativas de libertad o de reclusión: tienen como propósito la reinserción social y de reeducación del condenado. Con estas penas, el condenado pierde la retención y custodia de su libertad. Son ejecutadas si las penas son de más de dos años, sino, deberán cumplir alguna pena alternativa para solventar su delito.
- Penas alternativas: Son sanciones penales que mantienen al infractor en su medio comunitario, es decir, el penado está en libertad y cumple su pena en libertad aunque sometido a ciertas restricciones mediante la imposición de determinadas condiciones y/o obligaciones, según los casos.
- Penas pecuniarias (multas) o penas de privación de ciertos derechos (especialmente el derecho de sufragio). Pueden llevar determinado programas de intervención, impuesto como regla de conducta obligatoria.
- Penas como los trabajos en Beneficio de la Comunidad (TBC) a través de tareas de utilidad pública, talleres o programas, la libertad vigilada… tienen una relación más o menos indirecta con las instituciones penitenciarias, aunque también forman parte del sistema penal.
Estas penas alternativas tienen como objetivo evitar que lleguen a la Pena Privativa de Libertad y a su vez, repara el daño provocado en la sociedad por el individuo.
Habitualmente la institución penitenciaria es el centro penitenciario o prisión, pero la denominación puede ser diferente, así como su organización administrativa y sus métodos y características.
Según el régimen penitenciario existen tres grados:
- Centro penitenciario de primer grado: son los módulos o centros penitenciarios destinados a albergar aquellos internos qeu son más peligrosos e inadaptados. Se regulan en el art. 90.1 (R.P.) y existen dos clases:
- Centros o módulos de régimen cerrado: para los reclusos con inadaptación al régimen común.
- Departamentos especiales: para aquellos que provocan altercados. Por ejemplo: módulos de aislamiento.
- Centro penitenciario de segundo grado: En el régimen ordinario o de segundo grado, están los reclusos sin clasificar y los detenidos y presos. En este tipo de centros penitenciarios existen actividades obligatorias (higiene y aseo personal, limpieza y orden de la celda, horarios de celda)
- Centro de Inserción Social o de tercer grado: El régimen abierto es para personas penadas, clasificadas en tercer grado, que pueden continuar su tratamiento en semilibertad. Esto es necesario para que el individuo pueda lograr una convivencia normal pero con los controles rígidos necesarios.
- Correccional de menores de Juslibol: Las personas que han sido detenidas y no cumplen la mayoría de edad (entre 14 y 18 años) deben cumplir condena en centros especiales, no en las prisiones de adultos.
- Prisión psiquiátrica: Suele ser un centro hospitalario penitenciario donde los sujetos que cumplen condena padecen alguna enfermedad mental.