CONCEPTOS ELEMENTOS BÁSICOS DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS

5. Anexo 2. El recurso preventivo

Independientemente de cual sea el modelo de organización preventiva implantado por la empresa (recursos propios o concierto con servicios de prevención ajenos), la presen­cia del recurso preventivo será preceptiva cuando se dé alguno de los tres supuestos enunciados en el artículo 32 bis de la LPRL, desarrollados por el Real Decreto 604/2006, e incorporados como artículo 22 bis en el Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP).

Con carácter general, se pueden diferenciar dos situaciones:

 

 

Sectores distintos a la Construcción

La empresa o empresas cuya actividad aporta o genera el riesgo que motiva la presencia de un recurso preventivo, la obliga a cumplir con dicha obligación; es decir, aquella em­presa cuya actividad modifica o agrava el riesgo de las demás o que realiza actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales. Puede ser una empresa subcontratista.

 

 

 

Sector de la Construcción

Sus peculiaridades se encuentran recogidas en la Disposición Adicional decimocuarta de la LPRL, en la Disposición Adicional décima del RSP y en la Disposición Adicional Única del Real Decreto 1627/1997, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, que señala que el Plan de Seguridad y Salud determinará la forma de llevar a cabo la presencia de los recursos preventivos. Dado que la elaboración del citado Plan es una obligación del contratista, para que una empresa quede obligada a designar un recurso preventivo es necesario que actúen como empresas contratistas, no pueden ser subcontratistas.

Adicionalmente, los convenios colectivos, entre ellos el de la Construcción, el del Metal, el de la Madera, etc., desarrollan para sus propios sectores los contenidos de las accio­nes formativas obligatorias de los recursos preventivos, dotándolos de mayor grado de especialización.

 

 

Sujetos a los que se les pueden asignar las funciones del recurso preventivo

La designación o asignación debería realizarse por escrito mediante la utilización de un documento de nombramiento.

a)Personas que pueden ser designadas, según el artículo 32 bis.2 de la LPRL:

Uno o varios trabajadores designados de la empresa (entendiendo por tal la figura a la que se refiere el artículo 30 de la LPRL).

Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.

Uno o varios miembros del servicio o servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.

 

b)_Trabajadores asignados. El empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa, aunque no formen parte del servicio de prevención propio ni sean trabajadores designados.

 

 

Funciones del recurso preventivo

Están recogidas en el apartado 4 del artículo 22 bis del RSP:

Vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas en relación con los riesgos derivados de la situación que determine su necesidad para conseguir un adecuado control de dichos riesgos. Esta vigilancia incluirá: Comprobar la eficacia de las actividades preventivas previstas en la planificación.

Comprobar la adecuación de tales actividades a los riesgos que pretenden pre­venirse o la aparición de riesgos no previstos y derivados de la situación que determina la necesidad de la presencia de recursos preventivos.

 

Si, como resultado de la vigilancia, se observase un deficiente cumplimiento de las actividades preventivas, las personas a las que se asigne la presencia: Harán las indicaciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento de las actividades preventivas.

Deberán poner tales circunstancias en conocimiento del empresario para que este adopte las medidas necesarias para corregir las deficiencias observadas si estas no hubieran sido aún subsanadas.