Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo

7. Anexo 1. Estructura de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

La LPRL transpone a nuestro derecho, además de la Directiva Marco (89/391/CEE), que contiene la normativa básica de la política de prevención comunitaria, tres directivas relativas a la protección de la maternidad y de los jóvenes y al tratamiento de las rela­ciones de trabajo temporal.

 

 

La LPRL ha sido reformada en varias ocasiones, en lo que se refiere al régimen sancio­nador y a la ampliación del grado de protección a la maternidad (art. 26). No obstante, la reforma más importante se acometió en el año 2003. La Ley 54/2003 desarrolla, entre otras cuestiones, el principio de integración de la prevención en todas las actividades y decisiones de la empresa a la que ya se refería expresamente el artículo 1 del Regla­mento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997). Esa reforma viene a insistir en la integración como primera obligación empresarial, que se materializará en “un plan de prevención de riesgos laborales”. Dicho plan “deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa”. Otra modificación la constituye la obligación de contar con la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos (es decir, alguien que vigile) cualquiera que sea su modalidad (propios, ajenos, mancomunados, trabajador designado) cuando se den circunstancias de especial peligrosidad de las operaciones que se realicen.

Por su parte, en el año 2004 el RD 171/2004 desarrolló el artículo 24 de la LPRL, en ma­teria de coordinación de actividades empresariales, estableciendo los medios de coor­dinación que deben adoptar los empresarios cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas.

La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adapta­ción a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, posibilita a las empresas, en atención al número de trabajadores y a la naturaleza y peligrosidad de las actividades realizadas, de llevar a cabo un plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de forma simplificada