Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo

5. Derechos y deberes básicos en esta materia

Las obligaciones o recomendaciones en materia de prevención de riesgos laborales parten de considerar la salud de los trabajadores en el trabajo como un bien que es preciso proteger y mantener.

La Constitución Española recoge el derecho fundamental a la vida y a la integridad fí­sica y moral y, paralelamente, al tratarse de la política social y económica, se establece el deber que tienen los poderes públicos de “velar por la seguridad e higiene en el trabajo”. Esta necesidad de acción no exige a los poderes públicos asumir todas las

 

obligaciones que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores, sino que los po­deres públicos deberán formular las políticas preventivas así como crear y organizar una determinada estructura junto con el reconocimiento del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Por su parte, el Estatuto de los Trabajadores impone, como una condición de la relación de trabajo, el derecho que tienen los trabajadores “a su integridad física y a una ade­cuada política de seguridad e higiene” e incluso a “una protección eficaz en materia de seguridad e higiene”.

Así mismo, el Estatuto de los Trabajadores establece el deber que tienen los trabaja­dores de cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo y observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten, reiterándose de nuevo esta obliga­ción cuando dice que el trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene.

La LPRL pone de manifiesto el derecho que tienen los trabajadores a una protección efi­caz en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como el deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias.

El empresario debe aplicar, en cumplimiento del deber general de prevención en el trabajo, los principios generales de la acción preventiva que son los siguientes:

Evitar los riesgos.

Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

Combatir los riesgos en su origen.

Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

Tener en cuenta la evolución de la técnica.

Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la téc­nica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

 

Según se detalla en la LPRL, forma parte de este derecho de los trabajadores:

Ser informados y formados en materia preventiva.

Poder interrumpir la actividad en caso de riesgo grave e inminente.

Ser consultados y participar en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos.

Recibir una vigilancia de su estado de salud.

 

El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adop­ción de las decisiones relativas a la prevención de riesgos laborales en la empresa y cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.

En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, las consultas a que se refiere el apartado anterior se llevarán a cabo con dichos representantes.

Así mismo, respecto al derecho de participación en las empresas o centros de trabajo, que cuenten con 6 o más trabajadores, ese derecho se canalizará a través de sus repre­sentantes y de la representación especializada.